Notifican fallo sobre jueces caso Quirinito

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Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito)

SANTO DOMINGO (RD). – La Secretar铆a del Consejo del Poder Judicial (CPJ) notific贸 este jueves a los jueces disciplinados y a la Inspector铆a del CPJ la resoluci贸n que confirma la no posibilidad de acusaci贸n disciplinaria en contra de los magistrados Aleida Jim茅nez, Willys de Jes煤s y F谩tima Veloz, en vista de que la acusaci贸n disciplinaria fue depositada por la inspector铆a luego de vencido el plazo para su presentaci贸n.

Esta resoluci贸n responde a una apelaci贸n que hab铆a formulado la Inspector铆a General del Poder Judicial, en rechazo a la decisi贸n del consejero de la instrucci贸n, que declar贸 perimida la acusaci贸n. La Inspector铆a todav铆a puede recurrir esta decisi贸n, ante el mismo organismo o a una instancia diferente.

El fallo cont贸 con el voto favorable de las consejeras suplentes Karen Mej铆a y Brenda Gal谩n. La consejera que presid铆a, Miguelina Ure帽a, emiti贸 un voto disidente, indicando que el proceso no pod铆a prescribir sobre la base de una norma que no exist铆a cuando sucedieron los hechos de la acusaci贸n disciplinaria. La indicada consejera hace referencia a que el proceso debi贸 continuar conforme al Reglamento de la Ley 327-98 y no conforme a la Resoluci贸n 25-18.

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En la actualidad, la Inspector铆a del CPJ eval煤a la posibilidad de recurrir esta decisi贸n; conforme el art铆culo 21.3 de la Resoluci贸n 25-18 y las disposiciones de la Ley 107-13, sobre la Administraci贸n y los Procesos Administrativos, las cuales permiten interponer un recurso de reconsideraci贸n ante las mismas consejeras que tomaron la decisi贸n o uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo.

Como todo proceso disciplinario, este caso debe agotar tres etapas; la primera de ellas es la instrucci贸n, en la que se recolectan las pruebas y se presenta la acusaci贸n al consejero de la instrucci贸n preparatoria. Este consejero resuelve las solicitudes que presenten Inspector铆a y el disciplinado. Adem谩s, decide si emite apertura a juicio disciplinario o no. Si el consejero dicta la no apertura a juicio entonces la decisi贸n puede ser recurrida.

Por el contrario, si la soluci贸n es apertura a un juicio disciplinario, el caso contin煤a a la segunda etapa, que es el juicio, en donde se determina la culpabilidad o no del disciplinado por medio de una audiencia privada y conforme las pruebas depositadas.

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La decisi贸n adoptada por el Consejo del Poder Judicial puede ser recurrida ante el mismo 贸rgano, por medio de un recurso de reconsideraci贸n o por un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, pasando as铆 a la tercera etapa.

Este proceso disciplinario se inici贸 en 2017, cuando el recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua (a) Quirinito, condenado a 30 a帽os de prisi贸n, recibi贸 un cambio de modalidad en el r茅gimen de cumplimiento de su pena. Esto sirvi贸 para que el interno simulara su muerte y evitara el cumplimiento de su condena.

Como producto de lo anterior, se inici贸 una investigaci贸n disciplinaria conforme al reglamento de la Ley 327-98, que era el vigente al momento de la realizaci贸n de los hechos imputados. Posteriormente, en diciembre de 2018, se aprob贸 el Reglamento 25-18, aplicable a los jueces del Poder Judicial.

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El 13 de febrero del 2020 se present贸 la acusaci贸n disciplinaria contra los magistrados Jim茅nez Acosta, N煤帽ez Mej铆a y Veloz Suazo. Esta acusaci贸n presenta cargos contra las actuaciones de los juzgadores en lo concerniente al denominado caso Quirinito.

El martes 14 de julio de 2020 fue notificada la decisi贸n del consejero de la Instrucci贸n Preparatoria, Fernando Fern谩ndez Cruz, donde dispuso la extinci贸n del caso por caducidad, bas谩ndose en las disposiciones de la Resoluci贸n 25-18.

Contra esa decisi贸n, en fecha 17 de julio del 2020, la Inspector铆a elev贸 un recurso pidiendo al Consejo que anulara la decisi贸n de prescripci贸n y ordenara un juicio disciplinario, por entender que los jueces investigados deben ser procesados con base en la normativa vigente en el momento en que ocurrieron los hechos. Esta es la decisi贸n que se notifica a las partes en el d铆a de hoy y que puede ser recurrida.