Medidas de coerción en el caso Leonardo Da Vinci: qué pasó y qué implica legalmente
Santiago.-La muerte de la niña Stephora Anne-Mircie Joseph, de 11 años, durante una excursión escolar en Gurabo, conmocionó a República Dominicana y abrió un debate urgente sobre la responsabilidad legal de los centros educativos.
El Ministerio Público respondió con la solicitud de medidas de coerción contra cuatro integrantes del Colegio Leonardo Da Vinci, a quienes imputa homicidio involuntario, abandono y maltrato de menores.
En este artículo encontrarás un análisis claro, jurídico y actualizado del caso, sus implicaciones legales y el rol de cada actor involucrado. Todo orientado a resolver la búsqueda principal:
👉 entender qué implican las medidas de coerción en el caso Leonardo Da Vinci y por qué el MP las solicita.
¿Qué ocurrió en la excursión donde murió Stephora Anne-Mircie Joseph?
El 14 de noviembre, un grupo de 87 estudiantes del Colegio Leonardo Da Vinci participó en una excursión a Hacienda Los Caballos, en Gurabo, Santiago. Durante la actividad, Stephora Anne-Mircie Joseph cayó en una de las piscinas del lugar y murió ahogada.
Posteriormente, la investigación reveló elementos que agravaron la percepción de negligencia:
- Solo tres cuidadoras supervisaban a 87 niños.
- No llevaron salvavidas, chalecos, ni implementos de seguridad.
- No consultaron a los padres si los niños sabían nadar.
- La piscina tenía una profundidad considerable.
- Un video muestra negligencia extrema durante la supervisión.
A partir de estas evidencias, el Ministerio Público concluyó que la muerte fue consecuencia directa de una cadena de omisiones graves, atribuibles a personal directivo y de orientación del centro.
¿Por qué el Ministerio Público solicita medidas de coerción?
Las medidas de coerción son herramientas judiciales para garantizar que las imputadas no evadan el proceso y que se preserve la integridad de la investigación.
El MP solicitó:
- Garantía económica de 50 millones de pesos por cada acusada.
- Impedimento de salida del país.
- Presentación periódica.
- Uso de localizadores electrónicos.
Estas medidas buscan asegurar que las involucradas permanezcan localizables y respeten el proceso penal, sin implicar necesariamente culpabilidad.
Las imputadas y sus roles en el Colegio Leonardo Da Vinci
Las medidas fueron solicitadas contra cuatro miembros clave del centro educativo:
- Yris del Carmen Reyes Adames – Directora administrativa.
- Gisela Altagracia González Estrella – Coordinadora general y asesora del equipo directivo.
- Francisca Josefina Tavarez Vélez – Orientadora.
- Vilma Altagracia Vargas Morel – Coordinadora del nivel secundario.
El MP sostiene que estas personas tuvieron participación directa o indirecta en la organización, supervisión o aprobación de la excursión.
Evidencias presentadas por el MP

La acusación se basa en pruebas contundentes:
- Un video que revela fallas graves de supervisión.
- Testimonios que confirman la relación niños/cuidadoras (87 vs. 3).
- Ausencia total de medidas de seguridad acuática.
- Falta de protocolos y verificación de aptitudes de los menores.
- Omisión de solicitar chalecos salvavidas pese a un entorno de riesgo.
Para el Ministerio Público, todo esto constituye una negligencia sistemática, no un simple error humano.
Calificaciones jurídicas del caso: homicidio involuntario y abandono de menores
El caso no solo se analiza desde la óptica moral o administrativa, sino también penal.
Artículo 319 del Código Penal dominicano – Homicidio involuntario
Este artículo sanciona a quienes, por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes, causen la muerte de una persona.
En este caso, el MP sostiene que las imputadas:
- Organizaron una excursión sin protocolos de seguridad.
- Expusieron a los menores a un riesgo evidente.
- No adoptaron medidas mínimas para prevenir accidentes.
No se acusa intención criminal, sino falta de diligencia extrema que derivó en un desenlace fatal.
Artículo 351-2 – Abandono y maltrato de menores
Aplica cuando un adulto responsable no garantiza la integridad física o emocional de un menor.
En esta excursión:
- No hubo supervisión efectiva.
- No existieron medidas preventivas para entornos acuáticos.
- Se excedió cualquier ratio aceptable de cuidado infantil.
Ley 136-03 – Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El artículo 14 establece que toda institución que custodie menores debe actuar bajo el principio del interés superior del niño.
El MP afirma que el centro violó ese principio.
Falta de supervisión en excursiones escolares
Más allá del caso puntual, este hecho revela fallas estructurales en la forma en que muchos centros educativos gestionan actividades fuera del plantel.
Relación entre número de cuidadores y seguridad
Organizar una excursión con 87 menores y solo 3 adultas responsables es un riesgo extremadamente alto, especialmente en entornos acuáticos.
Estándares recomendados:
- 1 adulto por cada 10 niños (excursiones regulares).
- 1 adulto por cada 4 niños (actividades acuáticas).
El caso Leonardo Da Vinci tuvo una relación 1:29, algo inaceptable en cualquier normativa internacional.
Prácticas recomendadas para centros educativos
Un protocolo seguro exige:
- Evaluación de riesgos del lugar.
- Equipos de salvavidas certificados.
- Personal capacitado en primeros auxilios.
- Autorización informada de padres con datos de natación.
- Uso obligatorio de chalecos si hay piscinas o ríos.
- Presencia de salvavidas profesionales en el lugar.
La investigación evidenció que ninguno de estos elementos se cumplió.
Medidas de coerción solicitadas: qué significan y cómo funcionan
Para muchos lectores, estas medidas generan dudas. Aquí las explicamos de forma clara.
Garantía económica de 50 millones de pesos
No es un pago inmediato. Es una fianza aseguradora, destinada a garantizar que las imputadas:
- No evadan el proceso.
- Cumplan las órdenes judiciales.
Si incumplen, la garantía se ejecuta.
Impedimento de salida del país
Evita que las acusadas abandonen la jurisdicción dominicana sin autorización judicial.
Presentación periódica
Debe hacerse ante una autoridad del MP. Sirve para verificar que siguen disponibles para el proceso.
Localizadores electrónicos
Permiten monitorear la ubicación de las imputadas en tiempo real, reduciendo riesgos de fuga.
El MP argumenta que estas medidas son proporcionales a la gravedad del hecho y a la responsabilidad atribuida a las acusadas.
¿Qué viene ahora en el proceso judicial del caso Leonardo Da Vinci?
La investigación está dirigida por:
- Wilson Camacho, procurador adjunto.
- Olga Diná Llaverías, procuradora de corte.
- Supervisión de Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República.
Los próximos pasos incluyen:
- Formalización de medidas de coerción ante el juez.
- Recolección ampliada de pruebas.
- Declaraciones de testigos, padres y personal del colegio.
- Inspección conjunta del Ministerio de Educación.
La inspección busca determinar si existen otras prácticas peligrosas dentro del centro educativo.
Impacto social y educativo del caso
El caso ha movido conversaciones importantes en el país:
- Responsabilidad penal de centros educativos privados.
- Necesidad de protocolos estandarizados para excursiones.
- Revisión de los criterios de supervisión infantil.
- Exigencias de los padres para mayor transparencia.
Es probable que este caso marque un precedente en la jurisprudencia dominicana.
Una llamada urgente a fortalecer la seguridad escolar
La muerte de Stephora Anne-Mircie Joseph no fue un accidente inevitable. Fue el resultado de una cadena de omisiones que hoy enfrenta un proceso judicial firme. Las medidas de coerción solicitadas buscan asegurar justicia y revisar cómo se gestionan las excursiones escolares en todo el país.
El caso Leonardo Da Vinci deja una lección clara:
👉 La seguridad infantil no es negociable.
Y la ley actuará cuando esa responsabilidad se incumple.
Preguntas frecuentes FAQs
1. ¿Qué medidas de coerción pidió el Ministerio Público en el caso Leonardo Da Vinci?
Solicitó garantía económica de 50 millones de pesos, impedimento de salida, presentación periódica y localizadores electrónicos.
2. ¿Por qué el caso se considera homicidio involuntario?
Porque el MP atribuye la muerte a negligencia grave, falta de supervisión y violación de normas básicas de seguridad infantil.
3. ¿Qué responsabilidad tienen los colegios en excursiones escolares?
Deben garantizar protocolos de seguridad, supervisión adecuada, evaluación de riesgos y medidas preventivas según la Ley 136-03.
