Kiss Cam en concierto de Coldplay reaviva debate sobre derechos a la imagen e intimidad, según Edwin Espinal

Kiss Cam en concierto de Coldplay reaviva debate sobre derechos a la imagen e intimidad, según Edwin Espinal

Kiss Cam: ¿Puede un momento viral convertirse en una violación de derechos?

La escena fue vista por miles en el Estadio Gillette, en Massachusetts, y por millones más en redes sociales: durante el reciente concierto de Coldplay, una pareja fue captada por la pantalla gigante mientras se abrazaban. Al verse expuestos, se separaron visiblemente incómodos. El líder de la banda, Chris Martin, bromeó con el público sugiriendo una “aventura secreta”… y las redes hicieron el resto.

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Sin embargo, más allá del chisme y los memes, el abogado Edwin Espinal, especialista en propiedad intelectual y legislación cultural, y director de la Escuela de Derecho de la PUCMM, plantea un análisis serio: ¿puede esta escena constituir una violación a los derechos fundamentales de intimidad e imagen?

¿Qué pasaría si esto ocurriera en República Dominicana?

Según Espinal, aunque el hecho ocurre en un evento público, eso no anula automáticamente los derechos a la intimidad y la propia imagen. En su reflexión titulada “De Kiss Cam y derechos a la imagen y a la intimidad (1 de 2)”, publicada en Instagram, el jurista explica que estos derechos están protegidos en el ordenamiento jurídico dominicano, incluso en espacios de acceso público como conciertos.

Marco legal dominicano: imagen, intimidad y proporcionalidad

Kiss Cam en concierto de Coldplay reaviva debate sobre derechos a la imagen e intimidad, según Edwin Espinal
Foto fuente externa

📌 Artículo 36 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor

Establece que la publicación de la imagen de una persona es libre si está relacionada con hechos de interés público o desarrollados en espacios públicos.

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Sin embargo, advierte Espinal, esto no justifica la vulneración del derecho a la intimidad, sobre todo si el uso de esa imagen revela aspectos personales sin consentimiento.

📌 Artículo 19 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología

Penaliza el uso de tecnologías para captar datos o imágenes sin causa legítima o sin autorización, especialmente cuando se atenta contra la privacidad.

📌 Artículo 8 de la Ley 102-13 sobre Cámaras de Seguridad

Aunque orientada al uso de videovigilancia, Espinal destaca que esta norma introduce dos principios clave que pueden extrapolarse a conciertos y eventos:

  • Idoneidad: el sistema de captación debe ser adecuado al objetivo perseguido (por ejemplo, seguridad).
  • Intervención mínima: se debe ponderar entre el fin buscado y el daño potencial al honor, intimidad o imagen.

El conflicto: imagen pública vs. vida privada

“La revelación de la imagen de una persona en un espacio público puede, sin querer, penetrar en su esfera privada”, señala Espinal.

Esto crea un conflicto entre dos derechos fundamentales:

  1. El derecho de los medios y el público a registrar eventos de interés
  2. El derecho del individuo a controlar el uso de su imagen y su vida privada
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La clave está en la proporcionalidad y la finalidad. Si la captación no tiene una causa legítima o si su difusión provoca daño reputacional o emocional, podría ser sancionable, incluso si ocurrió en un concierto.

¿Hay límites para la Kiss Cam?

Sí. Aunque los eventos públicos son escenarios donde la captación de imágenes es común, esto no elimina la necesidad de evaluar el impacto en derechos fundamentales.

Edwin Espinal propone que toda utilización de sistemas de captación audiovisual en conciertos u otros espacios debe:

✅ Tener una justificación legítima
✅ Responder a un fin proporcional
✅ Minimizar el impacto sobre la intimidad, imagen y dignidad de las personas involucradas

🧠 Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Se puede captar mi imagen en un concierto sin mi consentimiento?

Sí, pero solo si no se vulnera tu intimidad ni se utiliza de forma que afecte tu honra o dignidad.

¿Puedo demandar si mi imagen se viraliza sin mi permiso?

Depende del contexto y del daño causado. La legislación dominicana permite acciones civiles si se demuestra afectación a derechos fundamentales.

¿Un momento de entretenimiento justifica una posible humillación pública?

No. La finalidad del uso de la imagen debe ser legítima, proporcional y respetuosa de la dignidad humana.

📝 Créditos

📌 Análisis jurídico elaborado por Edwin Espinal, abogado, especialista en propiedad intelectual y legislación cultural, y director de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
📲 Publicado originalmente en su cuenta de Instagram como “De Kiss Cam y derechos a la imagen y a la intimidad (1 de 2)”.

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