El organismo aprobó un procedimiento gratuito para localizar, digitalizar, reconstruir o registrar nacimientos de personas que ya poseen cédula, pero enfrentan dificultades con sus actas.
SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– La Junta Central Electoral (JCE) aprobó un protocolo extraordinario que permitirá regularizar los registros de nacimiento de personas de 60 años o más que poseen cédula de identidad, pero cuyas actas no aparecen en los archivos oficiales, están deterioradas o nunca fueron asentadas.
La medida, adoptada por el Pleno de la JCE el 26 de octubre de 2026, busca evitar que adultos mayores que han utilizado su documento de identidad durante décadas encuentren obstáculos para renovarlo debido a problemas en sus registros de nacimiento.
El procedimiento será totalmente gratuito y estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, en coordinación con la Dirección Nacional de Cedulación y otras dependencias de la institución.
¿Por qué hay personas con cédula que no tienen acta de nacimiento?
El protocolo explica que antes de 1992 no era obligatorio presentar un acta de nacimiento para obtener la cédula de identidad en República Dominicana.
Esa situación cambió con la Ley 8-92, que introdujo la exigencia del acta como soporte para la expedición del documento.
Como consecuencia, numerosas personas obtuvieron sus cédulas bajo las disposiciones anteriores, sin que sus registros de nacimiento estuvieran necesariamente incorporados a los archivos que actualmente utiliza el Registro Civil.
La JCE reconoce que algunos de esos documentos permanecieron durante años en libros físicos que no fueron digitalizados, mientras otros se extraviaron, sufrieron deterioro o nunca fueron instrumentados.
El problema adquiere especial importancia durante el proceso de renovación de la cédula, debido a que la legislación electoral vigente exige presentar el acta de nacimiento para obtener el documento.
El organismo sostiene en su protocolo que las omisiones o deficiencias atribuibles a la administración no deben perjudicar a los ciudadanos afectados, especialmente cuando se trata de personas adultas mayores.
¿Quiénes podrán beneficiarse del procedimiento?
El protocolo establece cinco condiciones para acceder a este mecanismo extraordinario:
- Haber cumplido 60 años de edad.
- Poseer una cédula de identidad o una cédula de identidad y electoral.
- Que el documento no esté vinculado a un número de evento de nacimiento, que no existan los datos de asentamiento correspondientes o que se detecten las inconsistencias previstas en el protocolo.
- Que, después de las verificaciones institucionales, se determine que el registro no está vinculado, no puede localizarse o se encuentra total o parcialmente destruido.
- Haber completado la captura de datos biométricos durante el proceso de renovación de la cédula.
El procedimiento está dirigido específicamente a este grupo de ciudadanos. No constituye un mecanismo general para obtener documentos de identidad por primera vez ni elimina los requisitos aplicables a otros trámites del Registro Civil.
¿Cómo funcionará el trámite?
Una vez comprobados los requisitos, la solicitud será clasificada automáticamente bajo el estatus «Renovación de Adultos Mayores (DNRC)», creado para identificar y priorizar estos expedientes.
La persona deberá firmar un formulario de consentimiento que incluirá sus datos personales, como nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, así como la información disponible sobre sus padres.
También se incorporarán los datos de contacto y la identificación de la persona que actúe como declarante en el procedimiento.
Posteriormente, la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil realizará una búsqueda en las bases de datos institucionales, los archivos físicos y digitales de las oficialías y otras fuentes documentales disponibles.
Según el resultado de esa investigación, la JCE aplicará uno de tres procedimientos: digitalización o validación del acta, reconstrucción del registro deteriorado o inscripción extraordinaria del nacimiento.
Si el acta de nacimiento aparece
Cuando el registro sea localizado y reúna las condiciones legales, la JCE procederá a digitalizarlo o validarlo, según corresponda.
Después será vinculado con la cédula del solicitante, lo que permitirá continuar con la renovación del documento de identidad.
Si el acta aparece vinculada a otra cédula, el expediente será remitido a la Dirección de Inspectoría para determinar su titularidad y realizar las correcciones que correspondan.
Si el acta está deteriorada o destruida
Cuando el registro de nacimiento presente daños físicos parciales o totales que impidan su validación, se iniciará un procedimiento de reconstrucción.
Este proceso se desarrollará conforme a la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, y su reglamento de aplicación, mediante la unidad competente de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil.
La reconstrucción permitirá recuperar la información del registro mediante los mecanismos de verificación establecidos legalmente.
Si el acta nunca fue registrada o no aparece
Cuando la búsqueda no permita localizar el nacimiento, la institución podrá tramitar una declaración de nacimiento fuera de plazo.
En estos casos, la solicitud será colocada en el estatus «Trámite de inscripción de nacimiento (DNRC)», para iniciar un expediente de registro extraordinario.
La JCE utilizará la documentación recopilada y los datos biométricos obtenidos durante la renovación de la cédula para realizar las comprobaciones correspondientes.
Una vez completadas las verificaciones y autorizada la inscripción, el registro de nacimiento se generará electrónicamente, sin necesidad de transcribirlo manualmente en los libros físicos.
Una oficialía del Distrito Nacional tramitará los registros extraordinarios
Una disposición relevante del protocolo establece que, independientemente del lugar de nacimiento o residencia del ciudadano, la competencia para este tipo de inscripción extraordinaria corresponderá a la Oficialía del Estado Civil de la Décimo Séptima Circunscripción del Distrito Nacional.
El procedimiento se gestionará mediante el sistema informático institucional, con el objetivo de reducir traslados innecesarios y evitar que los ciudadanos tengan que acudir a diferentes dependencias para resolver su situación.
Los registros de nacimiento creados mediante esta modalidad llevarán una anotación digital que los identificará como «Registro Extraordinario Adultos Mayores con Cédula».
La disposición también contempla mecanismos de verificación de la filiación materna y paterna a partir de documentos institucionales, como el Maestro de Cedulados, la tarjeta matriz de identidad y registros de matrimonio, entre otras fuentes disponibles.
No será necesario repetir la captura de datos biométricos
Uno de los aspectos centrales del protocolo es el aprovechamiento de la información biométrica capturada durante la renovación de la cédula.
La JCE considera que esa participación previa constituye una manifestación de voluntad del solicitante que permite utilizar los datos ya obtenidos en el procedimiento de regularización.
De esta manera, se busca evitar una segunda captura de datos biométricos y reducir las comparecencias innecesarias.
Esta disposición no elimina la obligación de verificar los documentos ni la posibilidad de realizar comprobaciones adicionales cuando existan inconsistencias.
¿Cómo sabrá el ciudadano que su nueva cédula está lista?
Cuando el acta de nacimiento sea localizada, validada, reconstruida o registrada, según corresponda, la institución procederá a vincularla con la solicitud de renovación de la cédula.
Una vez completado ese proceso y colocada la solicitud en el estatus «Disponible para Personalizar», el sistema generará la información necesaria para continuar con la emisión del documento.
El Centro de Contacto Institucional (CCI) será responsable de informar al ciudadano para que acuda al centro de cedulación más cercano y continúe el proceso de expedición de su cédula.
El protocolo no establece un plazo único de resolución para todos los expedientes, por lo que el tiempo dependerá de las verificaciones y actuaciones que requiera cada caso.
La JCE deberá supervisar los resultados
La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil tendrá la responsabilidad de ejecutar el protocolo, mientras las unidades de validación verificarán la integridad, consistencia y contenido de los nuevos registros electrónicos.
Asimismo, las dependencias responsables deberán rendir un informe al Pleno de la Junta Central Electoral sobre los casos tramitados, sus resultados y los tiempos de respuesta.
El documento establece expresamente que la ejecución del procedimiento estará sujeta al principio de gratuidad, por lo que no generará ningún costo para los ciudadanos beneficiarios.
La medida se sustenta en la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, y en los principios constitucionales de protección de los derechos fundamentales y atención diferenciada a las personas adultas mayores.
Con este procedimiento, la JCE busca resolver una situación administrativa que puede afectar el acceso de ciudadanos de la tercera edad a documentos de identidad y, en consecuencia, dificultar gestiones relacionadas con la seguridad social, el trabajo y otros servicios esenciales.
