INTRANT prohíbe circulación de vehículos de carga durante Semana Santa 2025
Santo Domingo, RD. – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció la prohibición de circulación para vehículos de carga en todo el territorio nacional durante el asueto de Semana Santa 2025, desde el jueves 17 hasta el lunes 21 de abril.
Restricción busca prevenir accidentes y agilizar el tránsito
Esta medida forma parte del plan de seguridad vial implementado por el gobierno dominicano para reducir riesgos en las carreteras y facilitar la movilidad durante el periodo vacacional.
Vehículos exceptuados de la medida
Quedan excluidos de esta restricción:
- Camionetas y furgonetas
- Ambulancias y vehículos de emergencia
- Transporte de agua en cisterna, electricidad, telefonía, saneamiento y limpieza urbana
Todos deben estar debidamente identificados como prestadores de servicios esenciales.
Permisos especiales para transporte esencial
El INTRANT detalló que solo se otorgarán permisos a vehículos que transporten mercancías prioritarias o perecederas, como:
- Combustible
- Agua envasada
- Alimentos y medicamentos
- Equipos médicos y desechos hospitalarios
- Cal viva, valores y equipos para eventos
Condiciones y restricciones adicionales
Los permisos de circulación serán válidos desde el jueves 17 de abril a las 6:00 a.m. hasta el lunes 21 a las 5:00 a.m., exclusivamente en la Zona de Acceso Restringido (ZAR).
No se emitirán permisos para:
- Camiones con doble cola o remolque
- Vehículos con carga sobredimensionada o con sobrepeso
Reglas de circulación para vehículos de carga autorizados
- Velocidad máxima: 70 km/h en carreteras troncales
- Carga asegurada sin exceder la carrocería
- Uso exclusivo del carril derecho
Registro obligatorio y sanciones por incumplimiento
El INTRANT recordó a los propietarios la obligación de estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Carga.
Los interesados en obtener permisos pueden solicitarlos desde ya en www.intrant.gob.do. El proceso incluye pago en línea y emisión de un permiso con código QR para su fiscalización.
El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente a un salario mínimo del sector público descentralizado, tanto al propietario como al conductor, según lo establecido en el artículo 281 de la Ley 63-17 y el artículo 69 del Reglamento 258-20.




