Histórica sentencia: Lenguaje adaptado para la niñez en RD

Santo Domingo.-La reciente decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional marca un antes y un después en la historia jurídica de la República Dominicana. Por primera vez, un tribunal emite su sentencia en un formato de fácil lectura adaptado a la edad de la niña involucrada, explicándole de manera clara y accesible los motivos detrás de la custodia y el régimen de visitas.

Este fallo trasciende más allá del caso particular.

Representa un ejemplo notable de cómo el sistema de justicia puede armonizarse con las necesidades y el interés superior de la niñez.

Con este paso, se reafirma el compromiso de proteger los derechos de los menores, garantizando que puedan comprender el proceso y sentirse escuchados.

Contexto general de la sentencia

En la República Dominicana, la protección de los derechos de la niñez ha tomado un rumbo cada vez más progresista. La reciente sentencia emitida por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional se destaca por su carácter innovador: los magistrados emitieron su decisión en un lenguaje sencillo y comprensible para la menor de 8 años implicada.

Esta medida ejemplifica la visión de la justicia inclusiva y el acceso a la información, pilares fundamentales en la aplicación de los derechos humanos y la protección integral de la infancia.

La Corte, presidida por el magistrado Francisco Antonio Pérez Lora, junto a las juezas Adalgisa Castillo Abreu y Antonia Josefina Grullón Blandino, conoció un recurso de apelación promovido por la madre de la niña.

En el proceso, se evaluó la solicitud de la guarda de la menor, la cual anteriormente estaba bajo el cuidado del padre desde que la niña tenía un año y medio.

Tras analizar informes sociofamiliares, pruebas y la opinión de la propia menor, los jueces finalmente concedieron la guarda al padre, pero incrementaron el régimen de visitas para la madre.

La importancia del lenguaje adaptado en casos de familia

El uso de un lenguaje adaptado a la edad e interés del menor no solo es un gesto simbólico; se trata de una estrategia que promueve la transparencia y la participación activa de niños, niñas y adolescentes en los procesos jurídicos que los involucran.

Al recibir una versión de la sentencia en un formato de fácil lectura, la niña puede entender las razones por las cuales la Corte tomó esa decisión y, al mismo tiempo, se siente considerada y escuchada.

Esta práctica no es aislada. Organismos internacionales, como el Comité de los Derechos del Niño, han recomendado repetidamente que se informe de manera clara y oportuna a los menores sobre decisiones que afectan su vida.

Brindar información adaptada a su edad refuerza su autonomía progresiva, un concepto que reconoce el aumento gradual de la capacidad del niño para tomar decisiones y expresar opiniones.

Base legal: Interés superior del niño en la República Dominicana

El interés superior del niño, niña o adolescente se erige como principio rector en la legislación dominicana y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Este principio implica que en cualquier decisión que involucre a un menor, deben prevalecer su bienestar, desarrollo integral y derecho a la participación.

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Ley número 136-03 y su aplicación

La Ley número 136-03, que establece el Código para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la figura del interés superior del menor como un componente esencial para resolver cuestiones de guarda, régimen de visitas y otros asuntos familiares.

El artículo 102, literal “a”, especifica que para dictar sentencia en materia de guarda y régimen de visitas, el juez debe considerar informes sociofamiliares, pruebas lícitas y, sobre todo, la conveniencia para el menor.

En este caso, la Corte de Apelación destacó el cumplimiento de dicho artículo, analizando a detalle la situación familiar, la capacidad de cada progenitor para el cuidado de la menor y la opinión expresada por la niña en múltiples entrevistas.

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño

Las consideraciones del Comité de los Derechos del Niño también juegan un papel fundamental en la interpretación de la Ley Núm. 136-03. Entre esas recomendaciones se encuentran:

  • La opinión de la niña: Se toma en cuenta el testimonio de la menor, quien expresó su deseo de permanecer con su padre y su abuela paterna.
  • La identidad de la niña: Incluye sus vínculos familiares, sociales y culturales.
  • La preservación del entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones: El objetivo es que el menor conserve lazos afectivos con ambos padres, siempre que esto no afecte su bienestar.
  • Cuidado, protección y seguridad de la niña: La Corte evaluó informes para asegurarse de que la menor estuviera en un entorno estable.
  • Situación de vulnerabilidad: Se analizó si la menor se encontraba en riesgo físico o psicológico por la forma de disciplina de la madre.

Resumen del caso: Guarda y régimen de visitas

La madre de la niña, cuyo nombre se omite para proteger la identidad de la menor, solicitó la guarda tras haberse separado del padre cuando la niña tenía apenas un año y medio.

Desde entonces, la niña estaba bajo el cuidado y custodia del padre y la abuela paterna.

Con el recurso de apelación, la madre pretendía modificar la sentencia de primera instancia, buscando que la niña quedara a su cargo de manera permanente.

Guarda a favor del padre

La Corte determinó que, dadas las condiciones actuales y el deseo expreso de la niña, lo mejor para su estabilidad emocional y desarrollo integral era mantener la guarda con el padre.

Se valoró que la menor ha estado viviendo por un periodo prolongado con él y la abuela paterna, desarrollando un entorno familiar estable y seguro.

Además, la niña manifestó de forma reiterada su preferencia por continuar viviendo con su padre, lo que resultó un factor clave en la determinación final.

El tribunal consideró tanto el deseo de la menor como las evaluaciones de los profesionales que intervinieron en el caso (psicólogos, trabajadores sociales, etc.), corroborando que la niña se sentía protegida en ese entorno.

Aumento del régimen de visitas para la madre

Aunque la guarda quedó en manos del padre, la Corte decidió aumentar las visitas de la madre para fortalecer el vínculo madre-hija.

Este incremento responde al propósito de asegurar que la niña reciba el cariño y la presencia de ambos progenitores, teniendo en cuenta que el contacto frecuente con ambos padres es determinante para el equilibrio afectivo del menor.

Entre los nuevos acuerdos establecidos, se incluyeron visitas semanales más amplias y la oportunidad de pasar días especiales con la madre.

La sentencia resalta el rol fundamental de la madre en la vida de la menor y promueve la corresponsabilidad de crianza.

La relevancia de la opinión de la niña

En el centro de este proceso se encuentra la voz de la niña. La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes subrayó la importancia de escuchar a la menor, en consonancia con los principios internacionales que ratifica la República Dominicana.

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Entrevistas y testimonios

La niña fue entrevistada en reiteradas ocasiones, cuidando siempre el ambiente y la metodología, para que se sintiera cómoda y segura.

En estas entrevistas, confirmó su preferencia de continuar viviendo con su padre y su abuela paterna, señalando que se sentía amada y protegida.

Aunque se hicieron esfuerzos para conocer su relación con la madre, la Corte decidió que, por el momento, era más beneficioso que la guarda permaneciera con el padre.

Cómo se integra la voz del menor

Integrar la voz de la niña no significa tomar su palabra como el único factor decisivo, sino sopesarlo en conjunto con otros elementos probatorios.

El tribunal valoró el historial de convivencia, el entorno educativo, la relación con otros familiares y la disponibilidad de cada progenitor para asegurar su bienestar. Todo ello, sumado a la opinión de la menor, permitió a los jueces alcanzar una decisión equilibrada.

Disciplina positiva y su papel en la decisión judicial

Uno de los aspectos más sobresalientes de la sentencia es la mención de la disciplina positiva. La madre habría utilizado en ocasiones castigos corporales para disciplinar a la niña, según lo declarado por la menor.

Definición de disciplina positiva

La disciplina positiva se basa en guiar y educar a los hijos sin recurrir a la violencia física ni psicológica. Propone enseñar valores y normas a través de la empatía, la comunicación abierta y el respeto mutuo. Además, fomenta la autoestima y la seguridad de los niños, impulsando su aprendizaje y desarrollo emocional de manera saludable.

Razones para evitar el castigo físico

El castigo físico no solo puede generar miedo y resentimiento, sino que también puede afectar la salud mental de los niños a largo plazo.

La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe cualquier forma de violencia hacia los menores, y la Ley número 136-03 en República Dominicana promueve métodos de crianza libres de violencia. Por ello, la madre fue orientada a recibir terapias y evaluaciones psicoterapéuticas enfocadas en la disciplina positiva, con el propósito de evitar el uso de correcciones físicas que transgredan la dignidad de la niña.

En la sentencia apelada, la jueza de primera instancia ya había ordenado este tipo de terapia, y la Corte de Apelación confirmó la importancia de cumplir con dicha orientación. Así se busca garantizar un entorno más seguro y amoroso para la niña en el futuro.

Obligaciones y responsabilidades de los padres

La Corte aprovechó la oportunidad para recordar a los progenitores que comparten la responsabilidad y la obligación primordial de la crianza y el desarrollo de su hija. Ambos deben velar por el interés superior de la menor como prioridad.

Ambiente familiar de amor y paz

Los jueces enfatizaron la importancia de que madre y padre trabajen juntos para proveer a la niña un ambiente de amor, paz y solidaridad familiar. Incluso cuando los padres están separados, la colaboración mutua es esencial para el bienestar emocional y psicológico del menor. Mantener un clima cordial entre los progenitores ayuda a que la niña se sienta segura y acompañada en su crecimiento.

Colaboración en el desarrollo integral de la niña

Además de la convivencia diaria, la madre y el padre deben cooperar en ámbitos como la educación, la salud y las actividades recreativas. Compartir la información sobre el progreso escolar, los tratamientos médicos y la participación en eventos familiares fortalece el sentido de estabilidad de la menor. Estas acciones conjuntas demuestran que, pese a las diferencias, ambos están dispuestos a priorizar el bienestar de su hija.

8. Naturaleza Provisional de las Decisiones de Guarda y Visitas

La sentencia emitida por la Corte de Apelación subraya que las decisiones relacionadas con la guarda y el régimen de visitas tienen carácter provisional. Esto implica que pueden ser modificadas en el futuro si cambian las circunstancias familiares o si surge un acuerdo entre las partes.

Modificaciones futuras

Los padres pueden solicitar cambios en la guarda o en el régimen de visitas, ya sea de manera consensuada o mediante una nueva acción judicial. Por ejemplo, si la madre demuestra avances significativos en la terapia de disciplina positiva y mantiene una relación estable con la niña, podría solicitar una guarda compartida o un aumento de tiempo de permanencia con la menor.

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Resolución de conflictos

Si los padres no logran ponerse de acuerdo, la vía judicial se mantiene abierta para resolver discrepancias. Sin embargo, los jueces alientan a las partes a llegar a consensos que beneficien a la niña, evitando procesos largos y costosos que puedan generar inestabilidad emocional en la menor.

Un paso histórico hacia la justicia inclusiva

La histórica sentencia de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, que emite un dictamen en lenguaje sencillo y accesible para la niña involucrada, representa un gran avance hacia una justicia inclusiva en la República Dominicana. Al poner en el centro el interés superior de la menor y escuchar su opinión, se sientan bases sólidas para una cultura jurídica que valora la voz y el bienestar de los niños y niñas.

Este modelo de sentencia, que explica en términos claros y amigables las razones de la decisión, resalta la importancia de una comunicación efectiva en los procesos judiciales que involucran a menores de edad. Además, el compromiso de la Corte de fomentar la disciplina positiva y subrayar la responsabilidad conjunta de los padres refuerza el mensaje de que la niñez debe ser protegida desde todas las aristas. Sin duda, este fallo marca un camino a seguir para futuras resoluciones, tanto en la República Dominicana como en otros países que buscan modernizar sus sistemas de justicia de familia.

FAQ: Preguntas frecuentes sobre custodia y régimen de visitas

1. ¿Qué significa el “interés superior del niño”?
El interés superior del niño es un principio legal que garantiza que, ante cualquier decisión o procedimiento que afecte a un menor, prevalezca su bienestar físico, emocional, educativo y social sobre cualquier otro interés. Esta noción busca proteger y priorizar sus derechos y necesidades.

2. ¿Por qué es importante el lenguaje adaptado en las sentencias?
El lenguaje adaptado permite que los niños y niñas entiendan las decisiones judiciales que afectan su vida. De esta forma, se promueve su participación y se respeta su derecho a ser informados, reduciendo la angustia y la confusión que pueden generar estos procesos.

3. ¿Qué sucede si, con el tiempo, la niña desea cambiar de opinión acerca de con quién vivir?
Las decisiones sobre guarda y visitas tienen carácter provisional y pueden modificarse en el futuro si las circunstancias cambian. La menor podría expresar un deseo distinto más adelante, lo que daría lugar a una nueva evaluación judicial o a un acuerdo entre los padres.

4. ¿Qué es la disciplina positiva y por qué la recomienda la Corte?
La disciplina positiva es un método de crianza que fomenta el respeto, la empatía y la comunicación sin recurrir al castigo físico. La Corte la recomienda porque protege la dignidad de los niños, evita la violencia y promueve un desarrollo emocional saludable.

5. ¿Cómo se determinan los horarios de visita?
Los horarios de visita se establecen según las condiciones de cada familia, buscando siempre el beneficio del menor. En este caso, la Corte aumentó el régimen de visitas para la madre, considerando el vínculo madre-hija y el interés de la niña de pasar más tiempo con ella.

6. ¿Se puede apelar una sentencia relacionada con la custodia?
Sí. Tanto la madre como el padre tienen el derecho de presentar recursos de apelación si consideran que la decisión afecta negativamente al menor o vulnera sus derechos como progenitores. No obstante, el tribunal prioriza siempre el bienestar de la niña o niño.

7. ¿Qué pasa si uno de los padres incumple el régimen de visitas acordado?
El padre o la madre afectada puede solicitar la intervención judicial para que se cumpla la resolución. De continuar el incumplimiento, el juzgado podría imponer sanciones o modificar la decisión para garantizar el derecho del menor a mantener contacto con ambos padres.

8. ¿La opinión de la niña es decisiva en todos los casos?
No es el único factor, pero es muy relevante. Los jueces evalúan un conjunto de elementos, como informes psicosociales, entorno familiar y las capacidades parentales. Sin embargo, la voz del menor, dependiendo de su madurez y edad, puede inclinar la balanza en una u otra dirección.

9. ¿Cuánto tiempo puede durar un proceso de guarda y régimen de visitas?
La duración varía según la complejidad del caso y la carga procesal de los tribunales. En cualquier etapa, se busca agilizar el procedimiento en beneficio del menor, evitando demoras que puedan causarle incertidumbre o angustia.

10. ¿Qué beneficios aporta esta sentencia a la sociedad?
Esta sentencia abre la puerta a una práctica judicial más cercana, comprensible y sensible a las necesidades de los niños y niñas. Contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial y reafirma la importancia de la participación infantil en asuntos que les competen.

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