Hipólito Mejía critica sentencia del Tribunal Constitucional
¿Por qué la sentencia del Tribunal Constitucional genera tanta polémica?
Santiago, 20 de noviembre (Noticia.do).-La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que elimina la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas ha provocado un terremoto político y cultural en la República Dominicana.
A pocas horas de conocerse el fallo, el expresidente Hipólito Mejía reaccionó con dureza, calificándolo como “algo horroroso” para la sociedad dominicana, en declaraciones difundidas en medios de comunicación.
El fallo, identificado como TC/1225/25, anula artículos de los códigos de justicia de la Policía y de las Fuerzas Armadas que definían la “sodomía” como el concúbito entre personas del mismo sexo y castigaban estas relaciones con penas de prisión, de hasta dos años en el caso de oficiales.
Para organizaciones de derechos humanos, la decisión supone un avance histórico; para sectores conservadores y figuras como Mejía, representa un golpe a los valores tradicionales.
Más allá de la frase llamativa de Mejía, el debate de fondo es profundo: ¿hasta dónde puede llegar el Estado en regular la intimidad de sus miembros uniformados?, ¿cómo se equilibra la disciplina militar con los derechos fundamentales a la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad? La controversia revela una vez más la tensión entre una sociedad de fuerte raíz religiosa y un marco constitucional que, al menos en el papel, prohíbe toda forma de discriminación.
Contexto de la sentencia del Tribunal Constitucional
¿Qué decidió exactamente el Tribunal Constitucional?
La sentencia TC/1225/25 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales el artículo 210 de la Ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Ambos artículos penalizaban exclusivamente las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo dentro de estas instituciones.
En su razonamiento, el tribunal concluyó que estas normas violaban el principio de razonabilidad, discriminaban injustificadamente por orientación sexual y lesionaban derechos como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de policías y militares. En consecuencia, ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico, es decir, dejaron de tener efecto.
Organismos internacionales como Human Rights Watch celebraron el fallo como un paso significativo hacia el respeto de los derechos humanos en República Dominicana, recordando que la penalización de las relaciones entre personas del mismo sexo viola normas internacionales sobre privacidad, dignidad y no discriminación.
Para el TC, mantener estas sanciones no guardaba relación con ningún interés constitucional legítimo ni con el fortalecimiento institucional de los cuerpos castrenses.
Marco legal sobre relaciones del mismo sexo en cuerpos castrenses
Hasta esta decisión, la situación jurídica era paradójica: en la vida civil, las relaciones homosexuales entre adultos consensuales son legales en la República Dominicana; sin embargo, en la Policía y las Fuerzas Armadas seguían castigadas como “sodomía” con penas de prisión correccional. La sentencia unifica, en la práctica, el estándar de derechos para quienes visten uniforme con el resto de la ciudadanía.
La Constitución dominicana, en su artículo 39, reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluyendo la basada en condiciones personales. Aunque el texto no menciona expresamente la orientación sexual, tanto la jurisprudencia como instrumentos internacionales han venido interpretando que la protección se extiende a las personas LGBT.
Con el fallo, la Policía y las Fuerzas Armadas mantienen intactas sus herramientas disciplinarias para sancionar conductas que afecten el servicio, el abuso de poder o el acoso sexual, pero ya no pueden enviar a prisión a un miembro solo por sostener una relación íntima consentida con otra persona del mismo sexo.
¿Qué dijo Hipólito Mejía sobre la sentencia del Tribunal Constitucional?
El expresidente Hipólito Mejía se muestra sorprendido al conocer detalles de la sentencia. Afirma que no sabía que existía esa ley específica en los códigos de justicia de la Policía y de las Fuerzas Armadas, y aun así califica la decisión del Tribunal Constitucional como “algo horroroso para la sociedad dominicana”.
Mejía comenta que quienes deben conocer en profundidad estos temas son los que “están en ese proyecto, en esos estudios, en esas decisiones”, deslindando cierta responsabilidad técnica. Sin embargo, se mantiene firme en su rechazo, al advertir que, a su juicio, el fallo tendrá un impacto negativo en las relaciones entre personas del mismo sexo y en la sociedad en general.
En un momento de la intervención, el exmandatario recurre a una expresión coloquial —“pajarón mío no es muy eficiente”— que ha sido interpretada como una forma burlesca de referirse a una persona homosexual o a alguien de su entorno. El tono ligero de la frase contrasta con la gravedad del tema, lo que ha alimentado críticas sobre el uso de estereotipos en un debate que involucra derechos fundamentales.
Argumentos y preocupaciones detrás de la crítica de Hipólito Mejía
Aunque Mejía no desarrolla un argumento jurídico detallado, sus palabras se inscriben en una visión que coloca la defensa de la “moral” y los “valores tradicionales” como eje central de la vida institucional, especialmente en las estructuras armadas. Desde esa óptica, la despenalización de las relaciones del mismo sexo podría percibirse como una señal de permisividad incompatible con la disciplina militar.
También aflora un temor más amplio: la idea de que decisiones como la de este Tribunal Constitucional representarían un “retroceso” para el país, no en términos de derechos humanos, sino de orden social tal como lo conciben ciertos sectores conservadores. Para estas corrientes, la norma derogada servía como una barrera simbólica para preservar un determinado modelo de familia y de conducta sexual.
Al mismo tiempo, las declaraciones exhiben un claro componente generacional y cultural. Un exmandatario formado en un contexto donde la homosexualidad era tabú, y donde la disciplina militar se asociaba con conductas rígidamente normadas, difícilmente interpreta de manera positiva que se retire del Código la capacidad de encarcelar a un soldado o policía por su vida íntima, aunque esa sanción choque con los estándares actuales de derechos humanos.
Impacto de la sentencia en las relaciones entre personas del mismo sexo en Policía y Fuerzas Armadas
En lo práctico, la sentencia significa que un miembro de la Policía o de las Fuerzas Armadas ya no puede ser procesado penalmente por sostener una relación sexual consentida con otra persona del mismo sexo, siempre que no haya abuso de poder, violencia ni relación con menores. Antes del fallo, un oficial podía enfrentar entre seis meses y dos años de prisión correccional solo por esa conducta, y un alistado, de dos a seis meses.
La decisión no desmantela el régimen disciplinario interno. Siguen siendo sancionables las relaciones impropias en servicio, el acoso, la coerción o cualquier conducta que afecte la cadena de mando o el cumplimiento del deber. Lo que cambia es que la orientación sexual deja de ser, por sí sola, una causa legítima para expulsar o encarcelar a un miembro de los cuerpos castrenses.
De manera resumida, la situación puede describirse así:
- Qué cambia: se elimina la figura penal de “sodomía” aplicada solo a relaciones del mismo sexo; desaparecen las penas de cárcel basadas en la orientación sexual.
- Qué no cambia: se mantiene la potestad disciplinaria para sancionar conductas que afecten el servicio; no se introduce matrimonio igualitario ni beneficios específicos nuevos en el sistema militar.
En la vida cotidiana de policías y militares LGBT, esto se traduce en un descenso del miedo a ser denunciados o vigilados por su intimidad, aunque persisten riesgos de acoso, burlas o represalias informales que la sentencia, por sí sola, no elimina.
Reacciones políticas y sociales a la sentencia y a las declaraciones de Mejía
Tras el fallo del TC, varios senadores expresaron públicamente su rechazo a la decisión que elimina la penalización de las relaciones homosexuales en la Policía y las Fuerzas Armadas, alegando que la medida podría “debilitar” la disciplina y la imagen de los cuerpos armados. Las palabras de Hipólito Mejía se suman así a un coro de voces políticas que ven la sentencia como una concesión excesiva.
Del otro lado, organizaciones de derechos humanos y colectivos LGBT subrayan que la República Dominicana se coloca más cerca de los estándares internacionales al dejar de criminalizar la vida íntima de parte de su personal uniformado. Human Rights Watch recordó que la penalización previa ponía en riesgo de arresto y condena a hombres homosexuales “simplemente porque buscan participar en una conducta sexual que es parte de su experiencia de ser humanos”.
Sectores religiosos, especialmente iglesias y movimientos cristianos, han reaccionado con preocupación y enojo, comparando el fallo con una “licencia” para el pecado dentro de instituciones tradicionalmente vistas como baluartes del orden y la moral. Medios locales han documentado que, en templos y redes sociales, la sentencia se ha presentado como un “balde de agua fría” para estos grupos.
Análisis del Tribunal Constitucional: derechos, igualdad y no discriminación
El argumento central del Tribunal Constitucional es que el Estado no puede penalizar la orientación sexual de una persona sin violar el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación reconocidos en el artículo 39 de la Constitución dominicana. De acuerdo con el fallo, sancionar solo las relaciones del mismo sexo, y no las heterosexuales, dentro de las filas policiales y militares es un trato desigual sin justificación constitucional.
El tribunal también hace referencia a derechos como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo, todos con respaldo constitucional y en consonancia con el sistema internacional de derechos humanos. A juicio de los jueces, el Estado no puede privar a alguien de su libertad ni de su carrera profesional por una conducta sexual consentida entre adultos que, fuera del uniforme, es perfectamente legal.
La sentencia se inscribe en una línea más amplia de decisiones donde el TC ha utilizado el principio de igualdad para derribar normas que discriminan a grupos específicos, como personas con discapacidad o minorías políticas, consolidando la idea de que el Estado social y democrático de derecho exige un trato equitativo para todos los ciudadanos, independientemente de su condición.
Medios de comunicación, opinión pública y narrativa en redes sociales
El debate en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional está profundamente mediado por la forma en que la noticia se ha difundido. Programas de televisión, como espacios de opinión en canales nacionales, han presentado la decisión con titulares que hablan de “autorización” para que policías y militares mantengan relaciones con personas del mismo sexo, lo que refuerza la percepción de una ruptura radical con el pasado.
En redes sociales, el tema se ha viralizado con memes, videos recortados de las declaraciones de Hipólito Mejía y mensajes que van desde el apoyo entusiasta a la decisión hasta insultos abiertos contra la comunidad LGBT. Este entorno digital amplifica los extremos: quienes celebran la sentencia la presentan como una derrota del “prejuicio institucional”, mientras quienes la rechazan la asocian con una supuesta “decadencia moral” del país.
La cobertura de la prensa escrita y digital ha tendido a resaltar la dimensión “histórica” del fallo, recogiendo tanto las valoraciones de organizaciones internacionales como las reacciones críticas de políticos y líderes religiosos. Sin embargo, todavía son menos frecuentes los reportajes que explican cómo se vive esta decisión desde dentro de los cuarteles, donde el miedo a la estigmatización sigue siendo real.
Perspectiva Local: impacto en la sociedad dominicana y la cultura política
La República Dominicana ha vivido en los últimos años sucesivas polémicas vinculadas a temas morales: la reforma del Código Penal, los debates sobre el aborto, la educación sexual y, ahora, los derechos de las personas LGBT en las instituciones armadas. En este contexto, la reacción de Hipólito Mejía refleja la sensibilidad de una parte importante del electorado, que teme que estos cambios representen una ruptura con la tradición religiosa del país.
Aunque la homosexualidad no es ilegal y existen normas que prohíben la discriminación por orientación sexual en ámbitos como la juventud y el empleo, diversos estudios señalan que en la práctica las personas LGBT siguen sufriendo exclusión en el trabajo, la salud y la educación. La eliminación de las penas de cárcel en Policía y Fuerzas Armadas no resuelve por sí sola esas brechas, pero sí envía una señal fuerte desde el máximo tribunal.
En términos de cultura política, la sentencia desafía la idea de que la protección de derechos fundamentales puede “suspenderse” dentro de los cuarteles. Obliga a los partidos, incluyendo a figuras como Mejía, a definir con mayor precisión hasta dónde están dispuestos a aceptar que la igualdad y la no discriminación se apliquen a todos, incluso a quienes llevan uniforme y a quienes no encajan en el molde tradicional de la sexualidad dominante.
Análisis y datos clave sobre derechos LGBT y Fuerzas Armadas
A nivel global, la decisión dominicana se alinea con una tendencia cada vez más extendida: la despenalización de las relaciones del mismo sexo y la apertura de los cuerpos castrenses a la diversidad sexual. Según ILGA Mundo, en 2024 alrededor de un tercio del planeta —60 Estados miembros de la ONU— aún criminalizaba los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, aunque varios países han ido derogando estas leyes en los últimos años.
Otro balance reciente indica que, hasta marzo de 2025, 132 Estados ya no penalizaban las relaciones sexuales privadas entre adultos del mismo sexo, mientras que 63 países todavía las criminalizaban total o parcialmente. En otras palabras, la República Dominicana, al anular estas disposiciones en el ámbito militar y policial, se mueve hacia el grupo de países que reducen las zonas de criminalización, al menos para sus cuerpos uniformados.
En el terreno estrictamente castrense, la mayoría de los países occidentales han eliminado restricciones formales contra la presencia de personas homosexuales en sus ejércitos. De hecho, de los 30 países que conforman la OTAN, solo uno mantiene limitaciones específicas al servicio de personas homosexuales en sus fuerzas armadas. Aunque el contexto dominicano es distinto, estos datos sirven de referencia para entender que el vínculo entre disciplina militar y penalización de la homosexualidad se está debilitando a escala internacional.
- Dato 1: Antes del fallo, policías y militares dominicanos podían ir a la cárcel hasta por dos años por relaciones consensuales con personas del mismo sexo.
- Dato 2: Un tercio del mundo aún criminaliza actos sexuales entre personas del mismo sexo; el fallo del TC aleja a República Dominicana de ese grupo en el ámbito castrense.
Para juristas y especialistas en derecho constitucional, la sentencia dominicana será un caso de estudio obligado en la región: combina el lenguaje clásico de igualdad y razonabilidad con una aplicación concreta en una de las áreas más conservadoras del aparato estatal, las fuerzas de seguridad.
Hipólito Mejía, el Tribunal Constitucional y el futuro de los derechos en RD

La reacción de Hipólito Mejía, calificando como “horrorosa” la sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza las relaciones del mismo sexo en Policía y Fuerzas Armadas, resume el choque entre dos visiones de país. Una, arraigada en valores tradicionales y en la idea de que las instituciones armadas deben ser un bastión moral; otra, anclada en el lenguaje de los derechos fundamentales, la igualdad y la no discriminación.
Más allá de simpatías o rechazos, el fallo TC/1225/25 marca un hito: limita el poder punitivo del Estado sobre la intimidad de sus propios agentes y alinea a la República Dominicana con estándares internacionales que exigen que nadie sea encarcelado por su orientación sexual. La controversia actual probablemente anticipa los debates que vendrán en materia de matrimonio igualitario, reconocimiento de parejas y políticas de inclusión más robustas.
Para la ciudadanía, el reto es informarse, leer la sentencia, escuchar las distintas voces —incluyendo la de Mejía— y participar de un debate público que, aunque intenso, pueda desarrollarse sin insultos ni estigmas. El futuro de los derechos en República Dominicana dependerá, en buena medida, de la capacidad de la sociedad de discutir temas sensibles con rigor, respeto y apego a los principios constitucionales que dicen regir nuestra convivencia.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué dijo exactamente Hipólito Mejía sobre la sentencia del Tribunal Constitucional?
En un video difundido en YouTube, Hipólito Mejía expresó su rechazo a la sentencia, afirmó que le parecía “algo horroroso para la sociedad dominicana”, dijo estar sorprendido por la existencia de la norma y utilizó expresiones coloquiales que han sido criticadas por su tono despectivo hacia las personas homosexuales.
¿Qué establece la sentencia del Tribunal Constitucional sobre relaciones del mismo sexo en Policía y Fuerzas Armadas?
La sentencia TC/1225/25 elimina los artículos de los códigos de justicia de la Policía y las Fuerzas Armadas que penalizaban la “sodomía” entre personas del mismo sexo, al considerarlos inconstitucionales por violar la igualdad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de esas instituciones.
¿Por qué sectores conservadores califican la sentencia como un “retroceso” o algo “horroroso”?
Sectores conservadores sostienen que despenalizar las relaciones del mismo sexo dentro de los cuerpos armados afecta la moral, la disciplina y la imagen de la Policía y las Fuerzas Armadas. Desde esa perspectiva, ven la sentencia como un “retroceso” en la defensa de los valores tradicionales, aunque el Tribunal la fundamenta en derechos constitucionales de igualdad y no discriminación.
¿Cómo afecta esta sentencia a los derechos de las personas LGBT en República Dominicana?
El fallo no introduce matrimonio igualitario ni una ley integral LGBT, pero sí elimina la posibilidad de encarcelar a policías y militares por su orientación sexual, lo que reduce la discriminación institucional y envía un mensaje claro de que la intimidad de estas personas debe ser respetada. Se trata de un paso importante, aunque todavía insuficiente, hacia la plena igualdad de derechos.
