Hay que frenar a los deslenguados virtuales
Manuel Vólquez
Las autoridades detuvieron a un hombre quien se presenta como ex sargento mayor de la Fuerza Aérea, que apareció en un video difundido en redes sociales lanzando amenazas de muerte contra el presidente Luis Abinader. En el audiovisual de más de dos minutos, el sujeto afirmaba que “esta Navidad le estará quitando la vida al presidente de la República Dominicana” y que para esa acción posee un arma de alto calibre que la habría obtenido a través de un oficial de alto rango.
Estas graves declaraciones encendieron las alertas institucionales que de inmediato activaron protocolos de seguridad que incluyen análisis de riesgo, rastreo digital y revisión de historial disciplinario, así como cooperación inter-agencial. Las amenazas a la figura presidencial de diversas formas, utilizando las redes sociales o cualquier medio, está penalizado en el artículo 86 y 307 del Código Penal Dominicano con prisión de seis meses a dos años y multa de 50 a 500 pesos. El Ministerio Público informó que, tras analizar el contenido de las declaraciones, otorgó una calificación jurídica provisional de ofensa al jefe de Estado y amenaza agravada.
Ya era tiempo de parar esas acciones contra el jefe del Estado, cual quesea que esté gobernando. Eso ocurre con frecuencia y nada pasa. En algunos programas interactivos y redes sociales operan individuos deslenguados que vociferan todo tipo de improperios contra los presidentes de turno, y no son sancionados. Se supone que esas plataformas son monitoreadas por los organismos de inteligencia del gobierno, por lo que no se explica por qué no actúan contra los francotiradores mediáticos. Los presidentes tienen muchas gentes que les odian, les maldicen en grupos de amigos o familiar y hasta les desean la muerte, pero no lo hacen en público.
En agosto de 2025, el presidente Luis Abinader promulgó el nuevo Código Penal, que sustituye la legislación que rigió desde 1884. Entre sus avances más relevantes se destacan la tipificación de nuevos delitos, como el feminicidio, sicariato, el ciberbullying, la violencia económica, difusión de deepfakes (falsificaciones profundas) con fines de chantaje, estafa piramidal, intermediación financiera no regulada, instigación al suicidio, crímenes de lesa humanidad y genocidio, la desaparición forzada, los delitos con dolo eventual y culpa consciente, daños por dopaje, el auto secuestro, la falsa denuncia, obstrucción de justicia y se eleva la pena para la violación sexual dentro del matrimonio o en relaciones de pareja.
Esa legislación incluye sanciones por proferir palabras o amenazas contra funcionarios públicos. Según el artículo 310, se considera ultraje cualquier expresión, escrito, imagen u objeto que atente contra la dignidad personal o de cargo que ostenta un servidor del Estado. La penalidad para esa falta va de 15 días a un año de prisión y una multa equivalente a dos o tres veces el salario del funcionario afectado.
Los francotiradores mediático, los irrespetuosos, los que no tienen seguro en la lengua con privilegios de escribir o hablar en los medios de comunicación, debieran leer el nuevo Código Penal para que luego no aleguen ignorancia. Mientras, la tarea de los organismos de inteligencia es mantenerlos vigilados y actuar en consecuencia con nuestras normas jurídicas.
