Gobierno extiende por 25 días toque de queda

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«Luis Abinader extiende por 25 días más el «toque de queda» que la gente viola abiertamente por la falta de patrullaje policial y militar, sobre todo en los barrios pobres, donde la gente sin consciencia insiste en vivir «por la libre», consumiendo alcohol, drogas y «jalando» hookah hasta más no poder en plena vía publica, muchas veces a la vista de la policías corruptos.

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Palacio Nacional República Dominicana

Por: Francisco González

SANTO DOMINGO,- Atacada por una pandemia de coronavirus que nadie ha podido contener, en un supuesto «estado de emergencia nacional «que pocos respetan, y con un «toque de queda» que los barrios marginados han lanzado al zafacón, así sobrevive la República Dominicana, en grave crisis económica y de desempleo.

Viendo burlado el alegado «toque de queda», extendido anoche por 25 días, y de la presunto «estado de emergencia nacional», prorrogado este martes por 45 días, el Gobierno de Luis Abinader, en un intento por tratar de contener el avance incontrolable del covid-19 amenaza con restringir las libertades de asociación, reunión y de tránsito.

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Según el Decreto 430-20, emitido este martes por Abinader, el «estado de emergencia nacional» queda extendido por 45 días más, desde este miércoles.

En otro decreto, el 431-20, el mandatario extiende por 25 días más el «toque de queda» que la gente viola abiertamente por la falta de patrullaje policial y militar, sobre todo en los barrios pobres, donde la gente sin consciencia insiste en vivir «por la libre», consumiendo alcohol, drogas y «jalando» hookah hasta más no poder en plena vía publica, muchas veces a la vista de la policías corruptos.

En su Decreto 430-20 Abinader alega con amparado en la autorización del Congreso Nacional dispondrá “en virtud de recomen­daciones de organismos internacionales especia­lizados y expertos en la materia, restricciones pro­porcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión”, como disponen la Constitu­ción y la Ley sobre los es­tados de excepción.

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El presidente cita en su decreto el artículo 266 de la Constitución, litera­les “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dis­puesta en el artículo 46 de la Constitución y las liber­tades de asociación y de reunión.

En la misma disposición el gobernante se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.

Al respecto, el Artícu­lo 11 de la Ley 21-18, re­lativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspender­se los siguientes derechos reconocidos por la Cons­titución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de liber­tad sin causa o sin las for­malidades legales, los pla­zos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.

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También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de deteni­dos, lo relativo al habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.

Además, la libertad de tránsito, la libertad de ex­presión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la corres­pondencia.

No obstante, el Artícu­lo 11 de la Ley 21-18, es­tablece que “en ningún ca­so podrán suspenderse las garantías mínimas del de­bido proceso establecido en la Constitución”.