Extradición RD-EE.UU.: Abinader autoriza entrega 2 dominicanos

Extradición RD-EE.UU.: Abinader autoriza entrega 2 dominicanos

Extradición aprobada: Presidente Abinader autoriza entrega de dos dominicanos a EE.UU. por narcotráfico y homicidio

Santo Domingo.- En una clara señal de cooperación judicial internacional, el presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, ha dado luz verde a la extradición de dos nacionales dominicanos solicitados por la justicia de Estados Unidos.

Se trata de Joaquín Núñez Díaz, acusado de serios cargos de narcotráfico, y José L. Sánchez (también conocido por otros alias), requerido por un caso de homicidio. Ambos individuos habían consentido voluntariamente su entrega.

Estos decretos, firmados el 16 de mayo de 2025, subrayan el compromiso del país en la lucha contra el crimen transnacional y el cumplimiento de los tratados internacionales, explica un comunicado oficial. ¡Vamos a desglosar cada caso!

Joaquín Núñez Díaz: Enfrentará cargos por importación de cocaína en Nueva York

El primer decreto, número 261-25, autoriza la extradición de Joaquín Núñez Díaz a los Estados Unidos. La solicitud provino de la Embajada estadounidense en Santo Domingo mediante la nota diplomática 2025-0018, fechada el 13 de enero de 2025. ¿Los cargos? ¡Nada menos que asociación delictuosa para importar y distribuir cocaína!

Más noticias:   Reportan aumento casos de malaria en RD

Según la acusación suplementaria (caso S2 24 CRIM 498) presentada el 22 de agosto de 2024 en el Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Núñez Díaz está implicado en la importación de al menos cinco kilogramos de mezclas y sustancias con cocaína.

También se le acusa de fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir cantidades similares, sabiendo que la droga sería introducida ilegalmente en EE.UU. y en sus aguas jurisdiccionales.

Estos delitos violan múltiples secciones del Título 21 y el Título 18 del Código de los Estados Unidos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dominicana conoció el caso y, según consta en las notas de la audiencia del 1 de mayo de 2025, Núñez Díaz optó por un trámite simplificado, consintiendo su extradición.

Más noticias:   Dominicano arrestado en el JFK con cocaína se declara no culpable

Un punto crucial es que la extradición de Joaquín Núñez Díaz se realizará con la condición de que no será juzgado por delitos distintos a los que motivaron la solicitud, ni se le impondrá una pena mayor a la máxima establecida en la ley dominicana, ni la pena de muerte.

José L. Sánchez (Andújar): Acusado de homicidio en Massachusetts

El segundo decreto relevante, número 260-25, concierne a José L. Sánchez, también identificado como José Luis Andújar Sánchez, José Luis Sánchez o José Luis Andujar.

Su entrega fue solicitada por la Embajada de EE.UU. mediante la nota diplomática 2024-0757, del 21 de agosto de 2024. Este caso es diferente, pues se le imputa el grave delito de homicidio.

La denuncia penal (expediente 2218CR002193) fue presentada el 15 de julio de 2022 en el Tribunal de Distrito para la mancomunidad de Massachusetts, división de Lawrence. El cargo específico es homicidio, en violación del capítulo 265, sección 1 de las leyes generales de Massachusetts.

Más noticias:   Normativa sobre equipos robados entrará en vigencia

Al igual que Núñez Díaz, Sánchez (o Andújar) también consintió voluntariamente su extradición ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en una audiencia celebrada el 17 de diciembre de 2024.

Se aplican las mismas condiciones para su entrega: no ser juzgado por delitos diferentes, ni recibir una pena superior a la máxima en RD, ni la pena capital.

La extradición de José L. Sánchez responde a la misma lógica de cooperación bilateral.

Fundamentos legales y próximos pasos en las extradiciones

Ambas decisiones presidenciales se fundamentan en el Tratado de Extradición suscrito entre República Dominicana y Estados Unidos, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16 del 10 de junio de 2016.

Este tratado establece el compromiso mutuo de entregar a personas requeridas para enjuiciamiento o cumplimiento de sentencias.

Es importante destacar que el artículo 16 de dicho tratado permite agilizar la transferencia cuando la persona reclamada consiente, como ha ocurrido en estos casos.

Los decretos también mencionan la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano, y la Constitución de la República.

Ahora, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Migración serán notificados para que procedan con la ejecución de estas extradiciones. Sin duda, estas extradiciones RD-EE.UU. marcan un hito en la colaboración judicial.

Leave a Reply