Eliminan trabas acceso fondos de pensiones fallecidos

La resoluci贸n 516-05 ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a simplificar el proceso

Santo Domingo. El Ministro de Trabajo y Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunci贸 la emisi贸n de la resoluci贸n 516-05 que ordena a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), a simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos.聽

La decisi贸n emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por a帽os a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, as铆 como el pago del impuesto de sucesi贸n obligatorio para los fines.聽聽聽

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As铆 mismo emiti贸 la resoluci贸n No.516-06 que ordena a la Direcci贸n de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenec铆an al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), as铆 como cualquier otro pensionado en igual situaci贸n.聽

Ley 87-01

El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer p谩rrafo del ac谩pite h, del art铆culo 9 de la resoluci贸n 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que imped铆an la eficientizaci贸n del proceso. 聽

Expone adem谩s en su segundo p谩rrafo, la invalidez de cualquier resoluci贸n emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01.  

La presente resoluci贸n fue emitida luego de que la Asociaci贸n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisi贸n de algunos aspectos de la Resoluci贸n del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato P贸liza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisi贸n Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resoluci贸n No. 512-03 del 20 de enero del presente a帽o 2021. 

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Finalmente la resoluci贸n 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas. 

Sobre la ley 87-01

Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)
Presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel Decamps

El art铆culo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensi贸n de su patrimonio exclusivo, el cual ser谩 invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y l铆mites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.  

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Este art铆culo expone adem谩s que este fondo es inembargable, y no ser谩 objeto de retenci贸n, el cual solo podr谩 ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas.  

En tanto que el art铆culo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregar谩 en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado adem谩s tendr谩 derecho a se帽alar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.