Dicen es inconstitucional segunda mayoría reclama PLD

José Ricardo Taveras

PLD reclama ser la segunda mayoría en el Senado

SANTIAGO.- Como “jurídicamente improcedente e inconstitucional”, definió el abogado José Ricardo Taveras el planteamiento del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en el sentido de que es acreedor de la segunda mayoría del Senado de la República.

El ex director general de Migración y secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) hizo la afirmación partiendo esencialmente de la naturaleza del mandato de los legisladores que, de acuerdo a su apreciación, es por definición constitucional, un mandato de naturaleza representativa, no imperativa.

 Según Taveras, el ordinal 4 del artículo 77 de la Constitucional así lo prescribe  “razón por la cual, una vez elegidos, los senadores y diputados se desvinculan del órgano partidario que los postuló”.

Más noticias:   Seguridad y vigilancia en la frontera domínico-haitiana

Soberanía nacional

A su juicio “eso forma parte de las garantías que procuran la autonomía, irrevocabilidad, libertad personal y de conciencia, sobre cuyas bases deben ejercer su misión de encarnar la soberanía nacional, concepto totalmente incompatible con el mandato imperativo, el cual ha sido concebido para la realización de un mandato concreto, específico y predeterminado por el mandante”.


Por eso, Taveras es de opinión de que la garantía del ejercicio de las atribuciones parlamentarias no les corresponde a los congresistas y mucho menos a los partidos que los han postulado, sino al órgano al cual pertenecen.

“A un punto tal que no puede prescindir de ellas de manera voluntaria en ningún caso y, dada su naturaleza de orden público superior de que está investida la función al encarnar el principio de soberanía, todos los órganos del Estado deben observarla de oficio”, arguyó.

Más noticias:   PLD dice responderá al discurso de Abinader

“Acción y efecto de emitir un voto”

Dicen es inconstitucional segunda mayoría reclama PLD
José Ricardo Taveras

Resaltó Taveras que el artículo 24 del Reglamento del Senado de la República se refiere a la “acción y efecto de emitir un voto” como el medio a través del cual “cada legislador expresa su preferencia individual sobre los asuntos que le son sometidos a decisión.”

“De lo anteriormente planteado, el mismo reglamento en su artículo ha dispuesto que los debates parlamentarios se inician con el derecho a la palabra y concluyen con el voto, por medio del cual los senadores expresan su voluntad, estableciendo que el mismo es un acto personal e indelegable. (Artículos 200 y 215)”, declaró.