CAASD da por terminado contrato con empresa AAA Dominicana

El contrato entre AAA Dominicana y la Caasd estaba desde el a帽o 2001

Santo Domingo. 鈥揈l director de la Corporaci贸n de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), ingeniero Felipe Suberv铆, anunci贸 que dio por terminado el contrato que la instituci贸n manten铆a desde 2001 con la empresa AAA Dominicana S.A., responsable de la gesti贸n comercial en algunos sectores del Gran Santo Domingo.

A trav茅s de un comunicado de prensa, el funcionario se帽al贸 que la decisi贸n se tom贸 luego de un an谩lisis t茅cnico-jur铆dico que arroj贸 la lesividad del contrato para el Estado dominicano.

El ingeniero Suberv铆 explic贸 que el contrato, denominado Servicios para la Gesti贸n Comercial y Suministro e Instalaci贸n de Medidores, fue firmado el 11 de enero de 2001, con el objetivo de dotar a la CAASD de un sistema m谩s eficiente para el cobro del servicio de agua potable y alcantarillado.

AAA Dominicana

Es en ese sentido, en el contrato se estableci贸 un plazo de cuatro a帽os y cinco meses, tiempo que se entend铆a como suficiente para construir un catastro de clientes y ejecutar un plan de instalaci贸n de 100,000 medidores.

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Sin embargo, expres贸 el funcionario, que a pesar de seis adendum a los que fue sometido el contrato durante su vigencia para ser prolongado, las auditorias y an谩lisis realizados por las presentes autoridades de la CAASD demostraron que la ejecuci贸n del mismo por parte de la empresa AAA Dominicana S.A., ha sido deficiente en todas sus partes.

La disoluci贸n del contrato est谩 fundamentada en la resoluci贸n RCI-13-2020 de la C谩mara de Cuentas, en la que se establece que las adendas modificadas n煤meros IV, V y VI del contrato num.P.S.-003-2001 por las pasadas administraciones de la CAASD, con la sociedad AAA dominicana, viola los art铆culos 1,2 y 3 de la Ley 340-06.

Indica que se incurri贸 en violaci贸n a los principios fundamentales que rigen la contrataci贸n p煤blica, ocasionando perjuicio al inter茅s general, toda vez que no se realiz贸 un proceso de selecci贸n abierto, con todos los oferentes interesados en participar y competir en igualdad de condiciones con la compa帽铆a AAA Dominicana, lo que pudo haber llevado a la CAASD a lograr mejores condiciones de contrataci贸n para beneficio de todos.

La Direcci贸n de Compras y Contrataciones dicto una resoluci贸n en la que establece:

Declara irregular las adendas IV, V y VI suscritas luego de la entrada en vigencia de la Ley 340-06, ya que la CAASD no cumpli贸 con algunas disposiciones del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, entre ellas:

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El principio de juridicidad establecido en el art铆culo 138 de la constituci贸n, articulo 12 numeral 2 ni del principio de competencia, ambos establecidos en la Ley Num.247-12. Tampoco con el principio de responsabilidad, moralidad y buena fe, y los principios de participaci贸n, razonabilidad establecidos en los art铆culos 6,8 y 9 de la Ley 340-06.

La resoluci贸n de Compras y Contrataciones tambi茅n insta a sancionar de maneara administrativa a los funcionarios responsables de las violaciones, de conformidad con el art铆culo 65, de dicha Ley.

Luego de sus observaciones y aseveraciones, las Direcci贸n de Compras y Contrataciones ordena la declaratoria de lesividad de dicho contrato con la empresa AAA Dominicana y autoriza al director general de la CAASD a realizar las gestiones y reparos de lugar.

El director de la CAASD resalt贸 que, en la actualidad, el contrato con la empresa AAA Dominicana S.A. constituye un obst谩culo para el cobro eficiente del agua debido a que no cumple con el objetivo para el cual fue pactado.

Dijo que se ha comprobado que la gesti贸n del cobro del agua por parte de la empresa responsable es deficiente, ya que solo se realiza a 240,000 usuarios que equivalen al 16% de la poblaci贸n del Distrito Nacional y la provincia.

Facturas

Caasd
Caasd

As铆 mismo, revel贸 que a eso se agrega que estas funciones se realizan de manera incompleta, en el entendido que un 15% del cobro es realizado por las oficinas comerciales de la CAASD, en una funci贸n de segunda instancia frente a los usuarios, y por lo que la empresa AAA genera honorarios.

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En otro orden, el funcionario consider贸 lesivo pagar un honorario fijo a AAA por encima del monto que se recolecta, cuando el 94 % de las facturas cobradas generan p茅rdidas para la CAASD.

Agreg贸 que existe una facturaci贸n dolosa por parte de la empresa AAA que factura los cambios de los medidores a los usuarios, de los cuales solo le entrega a la instituci贸n un 10% de esos valores.

 鈥淓s por esta raz贸n y otras m谩s que considero ese contrato como un negocio poco rentable para el Estado dominicano tomando en cuenta que del 100% de lo cobrado, la CAASD solo recibe un 50% menos del costo de operaciones de la parte comercial, as铆 como otros costos asociados, lo cual hacen que el ingreso efectivo por la gesti贸n de AAA sea un aproximado de un 30% por debajo de los montos que ellos declaran en sus recaudos.

El contrato tiene entre sus principales funciones, la prestaci贸n de servicios para el desarrollo de la gesti贸n comercial integral en las gerencias noroeste y suroeste de la CAASD (zona oeste de Santo Domingo).

Adem谩s, la ejecuci贸n de un programa de instalaci贸n de 73,000 medidores en las gerencias noroeste y suroeste de la CAASD, y actividades de instalaci贸n de medidores, mantenimiento, reparaci贸n de los existentes, corte y reconexi贸n del servicio.