Apelarán variación coerción exfiscal Villa Vásquez y exagentes DNCD

exfiscal villa vasquez
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A la exfiscal Núñez Peña le variarión la medida de coerción

MONTECRISTI.- El Ministerio Público informó que apelará la resolución de que varió la medida de coerción de prisión preventiva que fue impuesta contra la exfiscal de Villa Vásquez, Carmen Lisset Núñez Peña.

Y cuatro exagentes de la DNCD, acusados de incurrir en irregularidades mientras realizaban un allanamiento en una barbería del municipio de Villa Vásquez.

En el caso de la exfiscal Carmen Lisset Núñez Peña el tribunal varió la prisión preventiva por prisión domiciliaria.

En tanto que en el caso de los exagentes de la DNCD, Víctor Ignacio Encarnación Cuevas, Juan de Dios Heredia Martínez.

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Corte de Apelación de Montecristi

Adan Maurito Rodríguez Pichardo y Juan Antonio Arias Peguero, dispuso el pago de una garantía económica de RD$40 mil pesos cada uno.

Impedimento de salida del país y presentación periódica ante el despacho de la Procuraduría General de la Corte de Apelación de Montecristi.

El tribunal adoptó la decisión durante la audiencia para la revisión obligatoria de la medida de coerción.

Consistente en prisión preventiva, que le fue impuesta el pasado mes de agosto a solicitud del Ministerio Público.

¿Cuál es la medida de coerción más idónea para exfiscal Villa Vásquez?

A través de un comunicado de prensa, el Ministerio Público informó que procederá a recurrir en apelación.

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Por no estar de acuerdo con la decisión de variar la medida de coerción, tras señalar que la prisión preventiva es la medida de coerción más idónea en este caso.

Ya que existe el peligro de fuga por la gravedad de los hechos.

Y la cantidad de evidencias periciales, materiales, testimoniales y documentales obtenidas en su contra durante la investigación.

Apelarán variación coerción exfiscal Villa Vásquez y exagentes DNCD

El órgano investigador indicó que los imputados son acusados de violar los artículos 38, 42, 44, 169 párrafo I, y 255 de la Constitución de la República.

Que tipifican la violación al derecho de la dignidad humana, respeto a la integridad psíquica y moral.

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Honor personal, así como de violar los artículos 114, 123, 166, 184, 265 y 266 del Código Penal Dominicano.

Que tipifican el abuso de autoridad contra los particulares, coalición de funcionarios y asociación de malhechores.