APD expresa preocupación incumplimiento Ley Electoral

Max Puig de la APD afirma que Junta Central Electoral está obligada a cumplir con lo expuesto en artículos 126 y 127 de Ley Electoral

SANTO DOMINGO.-El Coordinador de Campaña de la Coalición Minou 2016 y presidente del partido Alianza por la Democracia, APD, Max Puig, expresó su «profunda preocupación» por la utilización de equipos y sistemas para el registro y cómputo en las elecciones del próximo 15 de mayo, que no han sido conocidos y mucho menos auditarlos por los partidos políticos, empresas ni organizaciones independientes, lo que aseguró que «afecta la transparencia del proceso».

APD expresa preocupación incumplimiento Ley Electoral«La APD objeta formalmente la decisión de trasladar los colegios electorales a las juntas electorales para la verificación del escrutinio, por violar esto de manera ostensible los artículos 126 y 127 de la Ley Electoral 275-97. Además de estar expresamente prohibido por la ley, este procedimiento puede resultar inviable y dar lugar a un verdadero desorden, aparte de prestarse a todo tipo de suspicacias», aseveró.

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Puig aseguró que la APD no se opone al registro automatizado de electores ni a la automatización del escrutinio en los colegios electorales, así como el cómputo electoral general, pero recordó que la Junta Central Electoral está en la obligación de cumplir con la Ley Electoral 275-97.

«La Ley Electoral 275-97 obliga al conteo en los colegios electorales, por lo que la APD considera incorrecto que los resultados sean contabilizados y transmitidos a través del sistema electrónico sin que los integrantes de estos colegios tengan la posibilidad de participar en el conteo y sin poder verificar mínimamente los resultados de la operación electoral. Es un mandato legal que la Junta no puede dejar de cumplir pues pone en riesgo la legitimidad de los comicios y amenaza la gobernabilidad democrática», dijo.

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El Coordinador de Campaña de la Coalición Minou2016, Max Puig, afirmó que la APD plantea que, tal como señalan los artículos 126 y 127 de la Ley Electoral 275-97, una vez sean contadas las boletas, “el secretario desdoblará la boleta leyendo en voz alta la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando ésta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”, por lo que aseguró que el lenguaje usado en la redacción de la Ley es tan claro y directo que la JCE no tiene más opción que cumplirla al pie de la letra.

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