Ley 60-23: Abinader promulga normativa para la gestión de bienes incautados y decomisados

En un acto significativo que marca un antes y un después en la administración judicial de la República Dominicana, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley 60-23.

Esta legislación tiene como finalidad la óptima administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procedimientos penales y en juicios relacionados con la extinción de dominio.

Principios rectores de la Ley

La nueva ley se rige por varios principios fundamentales como la transparencia, eficiencia, economía, objetividad, igualdad y jerarquía. Estos principios buscan asegurar una gestión adecuada de los bienes que caen bajo su alcance.

Creación del INCABIDE

Uno de los puntos más destacados de la Ley 60-23 es la fundación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE). Esta institución se caracteriza por tener personalidad jurídica y autonomía en las áreas administrativa, financiera y técnica. Se adscribe al Ministerio de Hacienda, que será el órgano encargado de supervisar la administración y destino de estos bienes.

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Estructura organizativa de INCABIDE

El INCABIDE contará con un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva. El Consejo tendrá un carácter normativo, deliberativo y de control. Estará presidido por el ministro de Hacienda y se completará con el Procurador General de la República, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el director ejecutivo de INCABIDE, quien actuará como secretario pero no tendrá derecho a voto.

Entrega de bienes a INCABIDE

El artículo 25 de la ley señala que tras la incautación o secuestro de bienes por parte del Ministerio Público, ya sea de forma directa o mediante orden judicial, estos deberán ser entregados a INCABIDE. Hay ciertas excepciones en casos como drogas, armas y municiones, las cuales seguirán bajo la custodia del Ministerio Público.

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Uso y administración de los bienes incautados

INCABIDE tiene la facultad de conceder el uso provisional de los bienes incautados a entidades públicas por razones de interés público o necesidades en investigaciones criminales, siempre en conformidad con las leyes vigentes.

Fondo especial de bienes decomisados y extinguidos

La ley también establece la creación del Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (FEBIDE). Este fondo se utilizará para cubrir gastos administrativos, indemnizaciones a terceros de buena fe y otras obligaciones. Los fondos remanentes serán destinados a programas sociales y de seguridad.

Avance en transparencia y eficiencia

Como resaltó el presidente Luis Abinader, esta ley se alinea con los actuales mandatos constitucionales y demuestra el compromiso de la administración actual con el fortalecimiento institucional y la mejora de los niveles de transparencia y eficiencia en el país.

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Con esta ley, la República Dominicana da un paso adelante en su camino hacia una justicia más ágil, transparente y eficaz.

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