¿Cuándo vence el plazo para presentar Planilla Personal Fijo?

Ministerio de Trabajo República Dominicana

La Planilla Personal Fijo deberá presentarse dentro los primeros 15 días del año 2022

Santo Domingo. – El Ministerio de Trabajo recuerda a todos los empleadores, presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT) la planilla del personal con carácter fijo por tiempo indefinido, dentro de los primeros quince días de este año. 

De igual manera, observa que las Planillas de Personal Fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la DGT a más tardar el día 15 de enero, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del Reglamento 258-93, para la aplicación del Código de Trabajo. 

El documento debe ser registrado a través de la siguiente dirección electrónica https://sirla.mt.gob.do, procediendo a registrar sus trabajadores en el establecimiento en que esté prestando sus servicios, y una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la planilla estén correctas, deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías: a) realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito, b) adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo. 

Ministerio de Trabajo República Dominicana
Ministerio de Trabajo República Dominicana

Para los nuevos registros el procedimiento

Primero: deben ingresar a la siguiente dirección https: //sirla.mt.gob.do, presionar la opción ingresar para crear el usuario. 

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Segundo: una vez creado el usuario, siguiendo los pasos del sistema, completará los datos de la empresa y establecimiento. 

Tercero: finalizado todo el registro de los trabajadores y completado su DGT-3, el mismo le generará una factura con un monto a pagar. 

Cuarto: finalmente realizar el pago mediante una de estas opciones: a) una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito; b) adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo. 

Transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero sin que el empleador haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penal laboral contempladas en el Código de Trabajo. 

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Para mayor información deben descargar el instructivo de registro del DGT-3 en sirla.mt.gob.do, o llamar al número 809-535-4404, extensiones opción 0, 3050, 3051, 3053, 3058 correspondientes a la Oficina de Acceso a la Información Pública; y 3016 y 3018, a la Dirección General de Trabajo.