Díaz Rúa y Rondón condenados en caso Odebrecht

El proceso del caso Odebrecht inició en el año 2017

Las juezas del Primer Tribunal Colegiado del del Distrito Nacional condenaron a Victor Díaz Rúa a cinco años de prisión y al empresario Ángel Rondón a 8 años, acusados de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y sobornos en el caso Odebrecht.

Las magistradas Giselle Méndez, Tania Yunes y Jisell Naranjo  ordenaron el decomiso de los bienes ilícitos de Rondón y Díaz Rúa , quienes deberán pagar 200 salarios mínimos a favor del Estado dominicano.

Ángel Rondón fue encontrado culpable por los delitos de sobornos y lavado de activos.

Díaz Rúa lo encontraron culpable de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

Las juezas determinaron que el exfuncionario del Partido de la Liberación Dominicana incurrió en falsedad en declaración jurada y no justificó el aumento de su patrimonio.

Mientras, que fueron absueltos Andrés Bautista, Tommy Galán, Conrado Pittaluga y Roberto Rodríguez por no tener responsabilidad penal en los sobornos pagados por Odebrecht.

El Ministerio Público había solicitado para Rondón y Díaz Rúa, 10 años de prisión; Conrado Pittaluga, 7 años de prisión; Andrés Bautista, Tommy Galán y Roberto Rodríguez, 5 años de prisión. Asimismo, los fiscales solicitaron el decomiso de los bienes de cada uno.

díaz rúa y angel rondón

Bienes de Díaz Rúa y Rondón

De acuerdo al dispositivo, a los absueltos no se les probaron ninguno de los hechos en los términos establecidos por la parte acusadora.

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La sentencia ordena, además, el decomiso a favor del Estado Dominicano de los bienes de los imputados Díaz Rúa a saber: inmueble en casa de Campo en La Romana identificado como 50130671686, condominio en la Torre Caney, Yate de recreo, color azul, marca Pershing bautizado como “La Barbie”, la sociedad Radiodifusora Sky Land, la sociedad Albox S.A, la Sociedad Inversiones Monttoba, y varias cuentas de ahorros en dólares del Banco de Reservas cuyos números figuran detallados en el dispositivo de la sentencia.

En tanto que, a Rondón Rijo se ordenó el decomiso de los Bienes Lanshan Corp y constructora y Contratistas Conamsa y los bienes fruto de las actividades ilícitas.

El tribunal rechazó variar la medida de coerción impuesta a Díaz Rúa y Rondón porque según las actas de las audiencias estos siempre se han presentado al proceso, el cual todavía no concluye ya que las partes tienen un plazo para recurrir en apelación la sentencia.

En cuando a los imputados absueltos, Pittaluga Arzeno, Rodríguez Hernández, Galán Grullón y Bautista García se dispuso levantar la medida de coerción en su contra y el cese de toda orden de inmovilización de fondos, radiación y cancelación de cualquier inscripción y oposición a sus bienes.

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El tribunal presidido por la magistrada Esmirna Giselle Méndez Álvarez e integrado por las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo dispuso la lectura íntegra de la sentencia para el 25 de noviembre del corriente a las 3:00 pm

Caso Odebrecht

El Caso Odebrecht en la República Dominicana es una investigación del Ministerio Público dominicano en contra de la empresa constructora brasileña Norberto Odebrecht, conocida simplemente como Odebrecht.

Esta constructora reconoció en diciembre de 2016 ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos haber realizado coimas de dinero y sobornos, a funcionarios públicos del gobierno de 12 países, entre ellos la República Dominicana, durante los últimos 20 años, para obtener beneficios en contrataciones públicas.

La empresa Odebrecht reconoció que pagó en la República Dominicana 92 millones de dólares en coimas, la mayor suma pagada por la empresa fuera de su país de origen.

En enero de 2017 el Ministerio Público procedió a allanar las oficinas de Odebrecht en República Dominicana y la multó por un monto de 184 millones de dólares, el doble de lo pagado en sobornos, tal y como lo establece la Ley 448-06 sobre Sobornos en el Comercio.

Antecedentes

El juicio Odebrecht inició el pasado 5 de noviembre de 2020 con la lectura de la acusación por los representantes del Ministerio Público y continuó desarrollándose conforme al debido proceso y las disposiciones establecidas en el artículo 315 del Código Procesal Penal referencia a continuidad de las audiencias.

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En el mes de abril del 2021, el tribunal decidió dejar fuera del proceso los testimonios (las delaciones premiadas) de exfuncionarios de la constructora brasileña Odebrecht, porque estos pretendían ser introducidos al juicio como un documento y no directamente por los testigos, contraviniendo las reglas que establece el Código Procesal Penal y la Resolución 3869-2006 sobre el manejo de las pruebas.

Se recuerda que la etapa de preparación del debate inició el 12 de septiembre de 2019 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de que el senador Galán tenía jurisdicción privilegiada, sin embargo y sentando una jurisprudencia con el voto de la mayoría del alto tribunal, se decidió el 17 de diciembre de ese mismo año enviar ante la jurisdicción ordinaria el caso en lo relacionado a los demás imputados y con esto rompió o abandonó la jurisprudencia con relación a la teoría del arrastre. La decisión también dispuso que el entonces senador sea juzgado por la Sala Penal de la SCJ y no por el pleno.