JCE revela que son 8,656 los muertos por covid-19 en RD

Los datos ofrecidos por Salud Pública de 4,014 muertes difiere de la cifra de la JCE

SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral (JCE) reveló este viernes que a solicitud de varios medios de comunicación, por vía de libre acceso a la información pública, sobre las estadísticas del Covid-19 que hasta ayer jueves tenían registrados 8,656 fallecidos por la enfermedad en 101 municipios de la República Dominicana.

Precisa la JCE en un comunicado que desde el 15 de marzo del 2020 al 2 de septiembre del 2021, informaron que en sus archivos se registra que fallecieron 8,603.  

»Al día de ayer, 9 de septiembre del 2021, la cifra asciende a 8,656 personas asentadas en 101 municipios y 118 oficialías del Estado Civil» apunta la institución.

Explica que de estos decesos, 5,498 pertenecen al sexo masculino y 3,158 de sexo femenino; 8,243 fallecieron en una clínica u hospital; 359 en casa o residencia; 28 carretera o en la vía; 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en otro lugar no especificado en el documento aportado.

Destaca, que estos resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los límites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a que al inicio de la pandemia había clínicas y hospitales específicos para tratar pacientes con Covid-19.

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»Es preciso señalar que cada uno de esos asentamientos de defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil de la JCE y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas», señala la institución en el comunicado.

junta central electoral jce
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Registros de muertes por Covid-19 en República Dominicana

Señala que en procura de evitar el subregistro ante la disgregación de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud Pública y Alcaldes Pedáneos), la JCE propuso en la modificación de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: “cuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades médicas, la autoridad municipal se encargará de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud más cercano, quien emitirá el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública. La autoridad municipal después de concluir con el debido proceso comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley”.

La Junta Central Electoral lamentó llevar a escenario público estas cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la pérdida de seres queridos, sin embargo, este órgano constitucional precisa que es respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos legalmente establecidos.

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»Los datos aportados han sido depurados minuciosamente ya que la exclusión de estas cifras impacta a la integridad y confianza de nuestro padrón electoral» indica.

Recordó la JCE que de acuerdo a la Constitución y las leyes es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.

En ese sentido, señala a través de un comunicado que la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artículos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil.

»En relación a la entidad que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisión del Acta de Defunción por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud Pública» añade.

Certificado de Defunción

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Precisa la JCE que cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clínica u hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un alcalde pedáneo quien tiene fe pública para esos fines de acuerdo a la citada ley que señala:

“Cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el alcalde pedáneo, el cual deberá, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho. Este funcionario deberá comunicar las declaraciones de defunciones que reciba, dentro de los diez días de haberlas recibido, al Oficial del Estado Civil correspondiente, para que éste las inscriba en sus registros”.

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La JCE explicó en el comunicado que se apoya de un documento que expiden otras instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la parte interesada, tal como dice la ley.

»La JCE no establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunción, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas» agrega.

Ayer el viceministro de Salud Colectiva del Ministerio de Salud Pública, Eladio Pérez, aseguró que las más de 8 mil defunciones por covid reportadas en el Registro Civil de la Junta Central Electoral no reflejan un diagnóstico certero.

Dijo que los registros sobre los decesos  que reposan  en la JCE, publicados este jueves por el periódico Hoy, son llevados al vapor, es decir sin una correcta revisión de  los requisitos de rigor para determinar las causas reales  del fallecimiento.