Ratifican prisión a exprocurador Jean Alain Rodríguez

Jean Alain Rodríguez seguirá guardando prisión en el CCR de Najayo

SANTO DOMINGO.-Las juezas Doris Josefina Pujols, Carmen Mancebo y Daysi Montás, de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ratificaron este miércoles la prisión preventiva impuesta al exprocurador Jean Alain Rodríguez y al exdirector de Tecnología de la Información y la Comunicación de la Procuraduría, Javier Alejandro Forteza Ibarra.

A unanimidad de votos, el tribunal desestimó los recursos de apelación interpuestos por los imputados y confirmó la resolución de primer grado de julio pasado, mediante la cual la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en atención al pedimento del Ministerio Público, impuso a los imputados prisión preventiva como medida de coerción.

Mientras que la procuradora adjunta Yeni Berenice Reynoso destacó que el Ministerio Público ha duplicado la cantidad de pruebas contra los imputados del Caso Medusa durante la ampliación de la investigación del proceso en el que figura como principal imputado el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

“El Ministerio Público ha establecido, ha dicho y reitera que la investigación posterior a la medida de coerción, y en la etapa procesal en la que estamos, no era el escenario para aportar nuevas pruebas, pero que hoy el caso está prácticamente duplicado en cuanto a la cantidad de pruebas sobre soborno y sobre otros delitos que son sumamente graves”, dijo la titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.

Jean Alain Rodríguez

Caso Medusa

En ese sentido, explicó que ese hecho lo han ido corroborando en la ampliación de las líneas de investigación en este proceso y también lo relativo a la participación de otras personas físicas y morales en la comisión de los delitos de corrupción y lavado de activos.

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Sobre preguntas de la prensa ante la ratificación de las medidas de coerción a los imputados, Reynoso dijo que “tal y como había dicho el Ministerio Público, el tribunal entendió los argumentos sobre los riesgos procesales y que ello llevó a la jueza de primer grado a imponer la medida de coerción”.

“El tribunal ha entendido esos riesgos procesales que el Ministerio Público estableció en primer grado y reiteró que, ciertamente, existen esos riesgos procesales y que existen las vinculaciones probatorias como el Ministerio Público ha establecido”, declaró.

Respecto a preguntas de los periodistas sobre la incineración de pruebas que auspició el exprocurador Rodríguez, la responsable de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público dijo que, ciertamente, había cientos de documentos que servirían de pruebas para la investigación del Caso Medusa, pero que estas fueron incineradas en el lugar que el Ministerio Público utiliza para la quema de las sustancias controladas, como lo demuestran las evidencias.

Reynoso encabeza, junto al procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), los equipos de fiscales investigadores y litigantes en el proceso judicial por corrupción administrativa.

El exprocurador Jean Alain Rodríguez guarda prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-20) Najayo Hombres, en San Cristóbal, al igual que los coimputados Alfredo Alexander Solano Augusto, Javier Alejandro Forteza Ibarra y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert.

Código Penal

En las labores de ampliación de las investigaciones, el órgano del sistema de justicia ha recabado múltiples pruebas que han permitido blindar las imputaciones iniciales y abrir nuevas líneas de investigación.

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El Ministerio Público les imputa a los implicados en el Caso Medusa la violación a los artículos 123, 124, 166, 167, 265, 266 y 405 del Código Penal, que describen y sancionan la coalición de funcionarios, prevaricación, asociación de malhechores y estafa contra el Estado.

De igual manera, enfrentan cargos de infracción al artículo 3 de la Ley 712, que tipifica el desfalco y que modifica los artículos 171 y 172 del Código Penal, así como a los artículos 5, 6 y 10 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, por haber incurrido en actos de acceso ilícito, daño o alteración de datos y sabotaje.

El Ministerio Público también les imputa cargos de violación a los artículos 1 y 2 de la Ley 488-06, sobre Soborno.

El exprocurador Jean Alain Rodríguez y sus colaboradores cercanos y relacionados están imputados, además, de infringir varios artículos de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Consejo de Defensa de Jean Alain Rodríguez dice interpondrá en casación ante la Suprema

Mientras que el consejo de defensa del exprocurador, Jean Alain Rodríguez, afirmó que procederá a interponer un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, ante el rechazo del dispositivo de apelación emitido hoy por la Primera Sala de Corte de Apelaciones.

Afirmaron que en la audiencia se pudo demostrar las violaciones de los derechos fundamentales y garantías ejercidas en contra de su representado por parte del Ministerio Público, siendo desatinado y no apegado al derecho el fallo emitido.

La defensa técnica dice que logró demostrar el avasallador atropello del que fue objeto Jean Alain Rodríguez al impedírsele ejercer su derecho a defenderse durante la audiencia de medida de coerción.

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“Hoy las Magistradas no hicieron justicia, emitieron una sentencia contradictoria; si bien afirmaron que el derecho a declarar es inalienable a todo investigado y reconocieron que dicho derecho se le fue negado a su representado, procedieron a hacer un simple reclamo al Ministerio Público, en lugar de resarcir y enmendar la actuación de la juez a quo, que era lo que procedía”, expresó Carlos Balcácer, abogado defensor.

A su vez, expresaron que no fue un fallo apegado al mandato, la ley y el debido proceso, por lo que interpondrán un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia.

“Levantaremos un procedimiento ante el tribunal superior para que pueda anular la sentencia judicial, que contiene una incorrecta interpretación y aplicación de la ley y la Constitución”.

A su entender, la sentencia emitida por las magistradas no cumplió con la solemnidad legal pues lo que procedía era la anulación del mecanismo inicial que ha mantenido privado de libertad a Jean Alain Rodríguez por las violaciones emitidas en la primera instancia ante la conculcación de derecho. 

 “El Art. 168 del Código Procesal Penal es claro al afirmar ‘cuando no se violen derechos o garantías del imputado, los actos defectuosos pueden ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado’”, señalaron. 

“Se logró demostrar la arbitrariedad y poder lacerante ejercido por el Ministerio Público en la audiencia de coerción, donde Yeni Berenice atropelló, prohibió y sesgó a Rodríguez impidiéndole ejercer el derecho intransferible a declarar ante la juez.  Tutela legal efectiva y del cual es acreedora todo investigado. Los agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de salvaguardar ese ejercicio”, afirmó Gustavo Biaggi Pumarol, miembro del Consejo de Defensa.