SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– El abogado Juan Tomás Vargas de Camps, representante de una de las víctimas del derrumbe de la discoteca Jet Set, consideró que debe declararse inadmisible la apelación de Antonio y Maribel Espaillat contra el cambio de calificación jurídica del caso, porque entiende que la resolución no absolvió, condenó ni puso fin al proceso.
El jurista expuso su posición en el programa Reseñas, conducido por Rafael Núñez, Adelaida Martínez R. y Yarit Ortiz, según el material remitido a este medio. Su planteamiento cuestiona la posibilidad de examinar el recurso, mientras la defensa sostiene que la decisión sí puede ser recurrida por las vulneraciones de derechos que alega.
La controversia se produce en el proceso por el colapso del techo del Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025 en Santo Domingo, que dejó 236 personas fallecidas, según el balance recogido por Diario Libre y elCaribe.
Por qué Vargas de Camps cuestiona la apelación
El abogado argumentó que la resolución permitió que el expediente continuara ante un tribunal colegiado bajo una calificación jurídica distinta.
“¿Hubo absolución? No. ¿Hubo condena? No. ¿Se le puso fin al proceso? Todo lo contrario, se abrió el proceso”, manifestó.
Vargas de Camps rechazó que se hubiera impedido a las partes debatir la solicitud de modificación. Según su versión, tuvieron oportunidad de conocer y responder al planteamiento antes de que el juez adoptara la decisión.
Esa es la interpretación del representante de una víctima. El material examinado no contiene una decisión de la Corte que declare inadmisible el recurso.
Qué alega la defensa de los Espaillat
La defensa pide revocar y anular la resolución por presuntas vulneraciones de garantías procesales y del principio de legalidad, según informó Diario Libre el 27 de octubre.
Los abogados sostienen que la apelación procede pese a que la resolución no constituye una absolución ni una condena. Para fundamentarlo, invocan jurisprudencia sobre decisiones que afectarían derechos fundamentales, de acuerdo con la cobertura del recurso realizada por ese medio.
También alegan que no pudieron responder a las réplicas de los acusadores. Esa versión contradice la expuesta por Vargas de Camps sobre las oportunidades de intervención que tuvieron las partes.
El desacuerdo comprende tanto la posibilidad de recurrir la resolución como las garantías observadas durante el debate. Esos planteamientos no equivalen a una decisión sobre la culpabilidad de los acusados.
El cambio de calificación no constituye una condena
Vargas de Camps explicó que el proceso llegó inicialmente a juicio bajo la calificación de homicidio involuntario y que durante las audiencias se solicitó examinar los hechos bajo la figura del dolo eventual.
Según el abogado, antes de resolver el juez escuchó a unos 15 testigos y tres peritos, además de conocer documentos, mensajes de WhatsApp y videos. A su juicio, esos elementos permitían considerar que los hechos podían superar el ámbito de la negligencia o la imprudencia.
El jurista precisó que la modificación no demuestra por sí misma la existencia de dolo eventual y que deberá establecerse la responsabilidad de cada imputado.
“Tenemos que demostrar la culpabilidad de cada uno de ellos en particular. La culpabilidad no es en ramillete”, expresó.
Noticia.do ha recogido también los cuestionamientos de Cándido Simón al cambio de calificación penal. Las posiciones de los juristas forman parte del debate sobre el proceso y no sustituyen las decisiones judiciales.
Cuándo está previsto el nuevo juicio
Vargas de Camps indicó que el juicio está pautado para diciembre. Diario Libre y elCaribe precisaron que la primera audiencia ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fue fijada para el 10 de diciembre de 2026.
Noticia.do no ha tenido acceso al auto de fijación de audiencia. Este medio había informado sobre la asignación del Primer Tribunal Colegiado para conocer el nuevo juicio.
Antonio y Maribel Espaillat conservan la presunción de inocencia. La determinación de las responsabilidades individuales corresponde al tribunal que conozca el fondo del expediente.
