SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) solicitó al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Osoria, que se declare de urgencia el proyecto de ley que busca ampliar hasta 2028 el plazo de entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las empresas en República Dominicana, ante el vencimiento del período de adecuación previsto para el próximo 5 de noviembre de 2026.

La solicitud se produce después de que el Senado aprobara, el 21 de octubre, una iniciativa presentada por el senador Rafael Barón Duluc Rijo para modificar el artículo 31 de la Ley 44-26. La propuesta pretende extender el plazo para aplicar cuatro disposiciones del nuevo Código Penal, particularmente relevantes para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Sin embargo, el trámite legislativo todavía enfrenta obstáculos. Según informó el periódico elCaribe este viernes 30 de octubre, el proyecto permanecía en Auditoría Legislativa del Senado y aún no había sido remitido a la Cámara de Diputados, de acuerdo con la información consultada por ese medio en el sistema legislativo.

¿Por qué ANJE solicita una aprobación urgente?

La organización empresarial considera que el plazo de tres meses concedido por la legislación vigente resulta insuficiente para que las empresas adapten sus procedimientos internos a las nuevas responsabilidades penales.

La entidad advierte que la implementación exige recursos económicos, preparación del personal y mecanismos de prevención y supervisión que pueden representar dificultades adicionales para los negocios de menor tamaño.

ANJE sostiene que una aprobación posterior al 5 de noviembre podría generar incertidumbre jurídica, debido a que las disposiciones comenzarían a aplicarse antes de que se formalice cualquier ampliación del período de adecuación.

Aunque el gremio respalda el establecimiento de un régimen efectivo de responsabilidad penal empresarial, considera indispensable que las obligaciones sean proporcionales a las características y capacidades de cada empresa.

¿Qué establece el nuevo régimen de responsabilidad penal empresarial?

Los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25, con las modificaciones introducidas por la Ley 44-26, regulan las circunstancias en que una persona jurídica puede responder penalmente por determinadas infracciones relacionadas con actuaciones de sus representantes, órganos de dirección o subordinados.

El artículo 8 contempla la responsabilidad de la persona jurídica cuando los actos u omisiones punibles se produzcan en su representación y estén vinculados al incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

Esto significa que el nuevo sistema no se limita a examinar la conducta individual de quien comete una infracción. También permite analizar si existieron deficiencias de control atribuibles a la organización empresarial.

La regulación contempla, además, aspectos relacionados con la responsabilidad ante determinadas transformaciones societarias y su posible extensión a otras personas jurídicas vinculadas.

No obstante, la responsabilidad penal de una empresa no supone que cualquier delito cometido por un empleado genere automáticamente una condena contra la organización. Deben examinarse las condiciones legales aplicables y acreditarse los elementos de la infracción.

¿Qué deben revisar las empresas para prepararse?

La entrada en vigencia del régimen plantea la necesidad de evaluar los mecanismos internos utilizados para prevenir, detectar y responder a conductas ilícitas.

Entre las medidas que pueden formar parte de esa preparación figuran la identificación de riesgos penales, la definición de responsabilidades de supervisión, la capacitación del personal y la documentación de procedimientos de control.

La complejidad de estas medidas dependerá de factores como el tamaño de la empresa, su actividad económica, su estructura organizativa y los riesgos asociados con sus operaciones.

Para las mipymes, la preocupación expresada por ANJE se relaciona precisamente con la capacidad de asumir estos procesos sin imponer cargas desproporcionadas.

Congreso estudia extender el plazo hasta noviembre de 2028

La iniciativa legislativa fue presentada por Rafael Barón Duluc Rijo, senador por La Altagracia, y aprobada por el Senado el 21 de octubre de 2026.

El proyecto busca modificar el artículo 31 de la Ley 44-26, que actualmente dispone un período de tres meses, contado desde el 5 de agosto de 2026, para la entrada en vigencia de los artículos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La propuesta aprobada en el Senado plantea trasladar ese momento al 5 de noviembre de 2028.

La ampliación no equivale a eliminar la responsabilidad penal de las empresas ni a suspender todas las disposiciones del Código Penal. Su alcance está dirigido a los artículos específicos incluidos en la modificación legislativa.

Para convertirse en ley, el proyecto todavía debe completar los trámites constitucionales correspondientes, incluida su aprobación por la Cámara de Diputados y la promulgación presidencial.

Diputado plantea revisar también el contenido de los artículos

La discusión legislativa no se limita al tiempo de adaptación.

El presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Wandy Batista, ha expresado preocupación por la redacción de las disposiciones relativas a la responsabilidad penal empresarial.

Según declaraciones recogidas por elCaribe, el legislador considera necesario revisar los artículos 8 al 11 porque, a su juicio, algunos aspectos podrían afectar el principio de presunción de inocencia.

Batista también ha planteado que dos años podrían constituir un período excesivo para introducir las correcciones necesarias, aunque manifestó disposición a considerar la extensión.

Sus observaciones introducen un segundo elemento en el debate: además de determinar cuándo comenzará a aplicarse el régimen, el Congreso podría discutir si su contenido requiere ajustes para garantizar seguridad jurídica.

¿Qué ocurre si el Congreso no aprueba la prórroga?

Mientras la propuesta no se convierta en ley, permanece vigente el artículo 31 de la Ley 44-26, que establece el 5 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigor de los artículos 8, 9, 10 y 11.

Por tanto, la aprobación del Senado no constituye por sí sola una extensión del plazo.

La situación también afecta la planificación de empresas que necesitan determinar qué medidas de prevención y cumplimiento deben implementar y en qué momento comenzarán a aplicarse las nuevas disposiciones.

ANJE insiste en que la ampliación permitiría una adaptación más ordenada, especialmente entre las mipymes, sin abandonar el objetivo de fortalecer la prevención de infracciones dentro de las organizaciones.

La decisión pendiente del Congreso Nacional determinará si el régimen comienza a aplicarse el próximo 5 de noviembre o si se establece un nuevo período de transición.