SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD) anunció este domingo 27 de septiembre que acudirá a organismos internacionales para denunciar las muertes de personas durante intervenciones de la Policía Nacional en República Dominicana. Su presidente,
Manuel María Mercedes, hizo el planteamiento durante la asamblea por el 39 aniversario de la organización y calificó algunas de esas actuaciones como presuntas ejecuciones. La denuncia abre una pregunta que exige pruebas caso por caso: si la fuerza letal fue necesaria para proteger vidas o si hubo privaciones arbitrarias de la vida.
El anuncio coincide con un aumento de los fallecimientos reportados como «intercambios de disparos». Un recuento publicado este lunes por Diario Libre registra 37 muertes en septiembre, seis de ellas en Santiago. Es un conteo periodístico de casos reportados, no una cifra oficial consolidada ni una determinación judicial de que las 37 muertes fueron ejecuciones.
Qué anunció la Comisión y qué falta por conocer
Mercedes sostuvo que combatir la delincuencia exige apresar a los sospechosos y someterlos a la justicia. Según su planteamiento, la respuesta policial no puede sustituir ese proceso. Durante la asamblea, la CNDH-RD también aprobó una resolución de condena por las muertes en actuaciones de cuerpos de seguridad y pidió al Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, actuar de forma coordinada con las organizaciones sociales.
Hasta ahora se ha informado de la intención de acudir a instancias internacionales; no se ha identificado públicamente una petición ya presentada, el organismo que la recibiría ni los expedientes concretos que incluiría. Tampoco existe, por el anuncio mismo, una decisión internacional contra el Estado dominicano.
Esa distinción importa porque «ejecución extrajudicial» es una acusación grave. La muerte durante un operativo debe investigarse con independencia de la versión inicial de los agentes, pero no toda muerte causada por la Policía demuestra por sí sola una ejecución. A la vez, que una persona tuviera una orden de arresto o estuviera señalada por delitos no resuelve si el uso de fuerza letal fue legítimo.
Las cifras necesitan fecha de corte
En la información difundida sobre este tema aparecen 173 fallecidos en 2026, además de estimaciones de entre 28 y 31 muertes en septiembre. Esas cifras corresponden a recuentos realizados en momentos distintos: Diario Libre situaba el acumulado anual en 173 el 19 de septiembre y, en su publicación del 28, elevó a 37 su conteo de septiembre. Por ello, presentar las tres cantidades como si fueran un balance oficial simultáneo daría una impresión equivocada.
El 25 de septiembre, la Policía informó de siete hombres fallecidos en varias intervenciones ocurridas en un corto período. Su versión es que enfrentaron con armas de fuego a agentes que intentaban apresarlos. Los reportes policiales identificaron actuaciones, entre otros lugares, en Los Alcarrizos, Cabral, en Barahona, y Gaspar Hernández, en Espaillat. Esa es la explicación de la institución y corresponde contrastarla con los resultados forenses y las investigaciones del Ministerio Público.
¿Qué tendría que examinar una investigación?
La cuestión decisiva en cada expediente es qué ocurrió antes, durante y después de los disparos. Para esclarecerlo hacen falta, entre otros elementos, la autopsia, la trayectoria de los proyectiles, los peritajes de las armas, la documentación de la escena, los registros de los agentes y los testimonios que permitan contrastar las versiones. También debe determinarse si existía una amenaza inmediata contra la vida y si había otras opciones disponibles.
Los principios de Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza exigen reducir al mínimo los daños, proteger la vida y reportar los hechos cuando el uso de armas cause lesiones o muertes. El Protocolo de Minnesota ofrece pautas para investigar muertes potencialmente ilícitas, incluidas aquellas en las que pudo intervenir la fuerza de agentes del Estado.
La Constitución dominicana protege el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte. Esa garantía convive con el deber de la Policía de proteger a la población frente a amenazas reales. Por eso, el examen de un operativo no depende solo del historial atribuido a la persona fallecida: debe establecer si la actuación concreta se ajustó a la ley.
¿Qué puede pasar en el ámbito internacional?
Si la CNDH-RD decide presentar casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tendría que identificar los hechos y las presuntas violaciones, aportar información sobre las víctimas y explicar qué ocurrió con los recursos disponibles en República Dominicana. La CIDH examina requisitos de admisibilidad antes de estudiar el fondo de una petición; acudir a ella no produce sanciones automáticas. La Corte Interamericana, por su parte, no recibe directamente peticiones individuales.
Existe un antecedente directamente relacionado con la denuncia actual. En su informe sobre República Dominicana de 1999, la CIDH ya examinó denuncias de muertes atribuidas a agentes de seguridad durante supuestos «intercambios de disparos» y señaló la necesidad de investigarlas y determinar responsabilidades. El informe incluso consignó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos había entregado entonces una lista de víctimas a la Procuraduría. Ese antecedente documenta que la preocupación ha llegado antes al sistema interamericano; no prueba por sí mismo las acusaciones sobre los casos de 2026.
El seguimiento inmediato será conocer qué casos incluirá la CNDH-RD en su denuncia, qué organismo recibirá los expedientes y qué resultados ofrecen las investigaciones nacionales. Esas respuestas permitirán evaluar tanto la denuncia de la organización como la versión policial de cada muerte.
