SANTIAGO, (Noticia.do).– Representantes de taxistas por aplicación denunciaron que agentes de la Dirección General de Migración (DGM) retuvieron el vehículo de un conductor en Santiago después de que este transportara a varios ciudadanos haitianos presuntamente en condición migratoria irregular, situación que ha abierto un debate sobre las facultades de esa institución para retener vehículos e imponer sanciones administrativas.

Ramón Gómez, presidente del Frente Nacional de Taxistas por Aplicación de la República Dominicana (FENTARD), explicó durante el programa La Verdad con Maxwell Reyes, transmitido por Monumental 100.3 FM, que al conductor se le habría requerido el pago de una multa de RD$107,000 para resolver el caso.

Gómez sostuvo que el servicio se originó mediante una plataforma digital en el sector Los Salados y tenía como destino Reparto Peralta, ambos en Santiago.

Según su versión, el conductor no estaba trasladando personas desde la frontera ni participando conscientemente en una operación de tráfico ilícito de migrantes, sino atendiendo una solicitud ordinaria de transporte.

Taxistas piden diferenciar transporte y tráfico de migrantes

Los dirigentes del transporte plantearon que debe establecerse una diferencia entre un conductor que recoge a un pasajero dentro de una ciudad y una persona que conscientemente participa en el traslado ilegal de extranjeros a través de la frontera o dentro del territorio nacional.

Gómez afirmó que los taxistas no tienen facultades ni herramientas para determinar la autenticidad de los documentos migratorios que pueda presentar un pasajero extranjero.

También reclamó que, cuando existan indicios de tráfico ilícito de migrantes, las autoridades documenten el caso y lo sometan a los organismos judiciales correspondientes.

Durante el programa se informó inicialmente que representantes de los taxistas habían sostenido conversaciones con autoridades locales de Migración para procurar la devolución del vehículo.

Sin embargo, posteriormente Gómez comunicó que la unidad todavía no había sido entregada.

¿Qué establece la Ley de Migración?

El debate tiene como uno de sus puntos centrales el artículo 136 de la Ley General de Migración 285-04.

Esa disposición establece que los bienes utilizados en el tráfico ilegal de personas pueden ser incautados, pero señala que el asunto debe ser sometido a los tribunales para determinar el decomiso y cuáles bienes están vinculados con la actividad ilícita.

El tema también cuenta con un precedente del Tribunal Constitucional.

En la sentencia TC/1190/24, emitida el 30 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional examinó un recurso presentado por la Dirección General de Migración relacionado con bienes que habían sido retenidos.

En ese caso concreto, el TC concluyó que los agentes migratorios no tenían aptitud legal para realizar la incautación cuestionada debido a que no se había establecido la existencia de un delito de tráfico de personas ni existía una decisión de un juez competente.

El tribunal consideró vulnerados derechos relacionados con la propiedad y el debido proceso.

Ese precedente no significa que un vehículo nunca pueda ser ocupado cuando se investiga tráfico ilícito de migrantes. La legislación permite actuaciones contra bienes vinculados a ese delito, pero su aplicación debe ajustarse al procedimiento legal y al control judicial correspondiente.

Tráfico ilícito sí puede llevar a prisión

La legislación dominicana sanciona el tráfico ilícito de migrantes, por lo que cada caso debe analizarse conforme a sus circunstancias y pruebas.

En junio de 2026, por ejemplo, la propia Dirección General de Migración informó sobre la condena a cinco años de prisión de un dominicano detenido cuando transportaba a 26 ciudadanos haitianos indocumentados en Constanza.

De acuerdo con Migración, el hombre fue sometido a la justicia junto con las evidencias y posteriormente condenado por un tribunal por violación de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Ese precedente muestra una diferencia importante: cuando las autoridades consideran que existen pruebas de tráfico ilícito, el expediente puede ser judicializado y corresponde a los tribunales determinar la responsabilidad penal.

Taxistas reclaman debido proceso

Durante el programa radial, los comunicadores insistieron en que el Estado dominicano posee facultades para controlar sus fronteras, fiscalizar la permanencia de extranjeros y perseguir el tráfico ilícito de migrantes.

El cuestionamiento se concentró en el procedimiento utilizado contra conductores que alegan desconocer el estatus migratorio de sus pasajeros.

La Constitución dominicana consagra en su artículo 69 el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso tanto en procedimientos judiciales como administrativos.

Los dirigentes del transporte señalaron que buscarán asesoría jurídica para determinar cuáles acciones corresponden cuando un vehículo sea retenido bajo circunstancias similares.

Datos clave

  • Taxistas denuncian la retención de un vehículo en Santiago tras transportar pasajeros haitianos.
  • El presidente de FENTARD habló de una multa de RD$107,000, cifra atribuida exclusivamente a su denuncia.
  • La sentencia TC/1190/24 estableció límites a una incautación realizada por Migración en un caso anterior.

Contexto legal: Transportar a una persona extranjera en condición migratoria irregular no debe equipararse automáticamente con una condena por tráfico ilícito de migrantes. La responsabilidad penal requiere que los hechos sean investigados y determinados conforme a las leyes y al debido proceso.

Nota legal: Los señalamientos sobre la actuación de agentes de Migración corresponden a denuncias formuladas por dirigentes taxistas durante un programa radial. La publicación de esas declaraciones no constituye una determinación de ilegalidad ni de responsabilidad individual de funcionarios. Corresponde a las autoridades competentes y a los tribunales establecer cualquier violación a la ley.