SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– El presidente Luis Abinader emitió este miércoles 2 de septiembre el Decreto 615-26, que declara de alto interés nacional y prioridad estratégica para la seguridad nacional la prevención, detección, investigación y combate del denominado “terrorismo medioambiental”, con especial atención a las acciones graves y deliberadas contra parques nacionales y otros recursos naturales estratégicos.
La disposición incorpora organismos de seguridad, inteligencia y persecución dentro de una estrategia coordinada para proteger áreas protegidas, cuencas hidrográficas, acuíferos, manglares, humedales, bosques, presas y otras infraestructuras ecológicas. El decreto, sin embargo, no crea un nuevo tipo penal, sino que establece mecanismos administrativos, preventivos y de coordinación utilizando las infracciones ya contempladas en la legislación dominicana.
Abinader advierte acciones más drásticas
Durante la presentación de la medida en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional, Abinader sostuvo que el Gobierno asumirá una posición más firme contra quienes provoquen daños sistemáticos en los parques nacionales.
El mandatario señaló que las autoridades perseguirán tanto a dominicanos como a extranjeros involucrados en actividades ilícitas dentro de las áreas protegidas.
Abinader afirmó además que las instrucciones abarcan a las Fuerzas Armadas, organismos de inteligencia y la Dirección General de Migración, con el objetivo de identificar no solamente a quienes ejecuten materialmente las acciones, sino también a quienes las financien, ordenen o promuevan.
Durante el acto estuvieron presentes los ministros Administrativo de la Presidencia, Andrés Bautista; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Armando Paíno Henríquez; y de Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre.
También participaron el director general de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, y el subconsultor jurídico del Poder Ejecutivo, Maireni Rivas.
¿Qué significa “terrorismo medioambiental”?
El Decreto 615-26 establece que, para fines administrativos, preventivos y de coordinación institucional, serán consideradas dentro de ese concepto aquellas acciones contra recursos naturales, ecosistemas o infraestructuras ecológicas estratégicas que, por su gravedad, los medios empleados y su finalidad, puedan reunir los elementos constitutivos de terrorismo establecidos por la legislación vigente.
Esto significa que no cualquier tala, ocupación ilegal, contaminación o afectación de un parque nacional se convierte automáticamente en terrorismo.
El propio decreto precisa que la disposición no crea un nuevo delito ni amplía los elementos de las infracciones existentes. Para una eventual persecución bajo las normas antiterroristas deberán concurrir los requisitos establecidos en la Ley 267-08 sobre Terrorismo y las demás disposiciones penales aplicables.
Incendios en parques pueden implicar 20 a 30 años
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva política gubernamental está relacionado con los incendios forestales provocados deliberadamente.
El artículo 265 del Código Penal establece que quien provoque voluntariamente un incendio puede ser sancionado con 20 a 30 años de prisión mayor, además de una multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público, cuando el fuego sea provocado en determinados lugares.
La disposición incluye expresamente:
- Bosques.
- Reservas forestales.
- Nacimientos de ríos, arroyos o cañadas.
- Parques nacionales.
- Cualquier otra categoría de área protegida.
Por tanto, la pena de 20 a 30 años citada por el Gobierno corresponde específicamente, entre otros supuestos previstos por el Código Penal, al incendio voluntario cometido en estas áreas, y no debe interpretarse como una sanción automática para cualquier infracción medioambiental.
Datos clave
- Decreto: 615-26.
- Fecha: 2 de septiembre de 2026.
- Objetivo: prevenir e investigar ataques graves contra recursos naturales estratégicos.
- Áreas protegidas: parques, bosques, cuencas, acuíferos, manglares, humedales y reservas de agua, entre otras.
- Incendio voluntario en áreas protegidas: puede ser castigado con 20 a 30 años de prisión conforme al artículo 265 del Código Penal.
- Nuevo delito: el decreto no crea una infracción penal denominada automáticamente “terrorismo medioambiental”.
Gobierno vincula incendios con actividades ilegales
Abinader sostuvo que una parte de los incendios forestales registrados en áreas protegidas estaría relacionada con actividades ilícitas.
Mencionó como referencia el reciente incendio en el Parque Nacional Sierra de Bahoruco, afirmando que este tipo de siniestros afecta no solamente los árboles y la biodiversidad, sino también las fuentes de agua y las comunidades que dependen de estos ecosistemas.
El presidente indicó que en algunas actividades ilegales han participado extranjeros, incluyendo nacionales haitianos, y dominicanos.
Sobre ese punto, aseguró que las autoridades deberán perseguir tanto a los ejecutores materiales como a los dominicanos que eventualmente los contraten, financien o instruyan para realizar actividades ilícitas.
La responsabilidad penal de cada persona, no obstante, deberá ser determinada individualmente por el Ministerio Público y los tribunales conforme a las pruebas y las disposiciones legales aplicables.
Recursos naturales pasan a ser asunto de seguridad nacional
El Decreto 615-26 coloca bajo protección especial los recursos considerados esenciales para la seguridad y sostenibilidad de República Dominicana.
Entre estos figuran las áreas protegidas, cuencas hidrográficas prioritarias, acuíferos, reservas de agua, manglares, humedales, arrecifes coralinos, bosques, presas, embalses, acueductos y plantas de tratamiento de agua.
El ministro Paíno Henríquez sostuvo durante la presentación que la protección de estos recursos está directamente relacionada con el abastecimiento de agua, la producción agrícola, la seguridad alimentaria y la capacidad del país para enfrentar fenómenos naturales.
¿Qué dispone el Decreto 615-26?
La normativa establece varios ejes de actuación:
Prevención e investigación
Declara de alto interés nacional la identificación, prevención, detección e investigación de acciones graves contra recursos naturales y ecosistemas estratégicos.
Coordinación institucional
Incorpora al Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, además de organismos ambientales, militares, policiales y de inteligencia.
Persecución penal
Dispone que los hechos que puedan constituir infracciones sean remitidos al Ministerio Público, institución responsable de ejercer la acción penal.
Denuncias confidenciales
Ordena habilitar plataformas tecnológicas y mecanismos que permitan a los ciudadanos denunciar de forma confidencial actividades que puedan representar amenazas contra los recursos naturales.
El Ministerio de Medio Ambiente desarrolla además una plataforma destinada a registrar, georreferenciar y dar seguimiento a esos reportes.
Gobierno dice que reforzará vigilancia de parques
Abinader afirmó que durante años numerosos parques nacionales no tuvieron suficiente protección jurídica y reveló que, al iniciar su administración, encontraron áreas protegidas que ni siquiera estaban tituladas a nombre del Estado dominicano.
Según explicó, el Gobierno ha desarrollado un proceso para regularizar la titularidad de estos terrenos mientras incrementa la vigilancia frente a ocupaciones, incendios provocados y otras actividades ilegales.
La nueva política supone así una mayor participación de los organismos de seguridad del Estado en la protección medioambiental y coloca determinados ataques graves contra recursos naturales dentro de las prioridades de seguridad nacional.
Nota legal: El Decreto 615-26 no convierte automáticamente cualquier infracción ambiental en terrorismo ni establece por sí mismo una pena general de 20 a 30 años. El artículo 265 del Código Penal contempla esa sanción para el incendio provocado voluntariamente, entre otros lugares, en bosques, reservas forestales, nacimientos de ríos, parques nacionales y demás áreas protegidas. La calificación jurídica final dependerá de los hechos, las pruebas y la legislación aplicable.
