Puntos clave

  • Según la Procuraduría, no es delito crear o publicar memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
  • La condición es que el contenido sea reconocible como obra de creación o ficción, no busque engañar con fines ilícitos ni atente contra la integridad de un niño, niña o adolescente.
  • La alteración de videos o audios con el fin ilícito de dañar a una persona sí puede perseguirse y no se equipara al humor ni a la crítica.
  • Reynoso invocó el principio de legalidad penal y rechazó las interpretaciones extensivas o por analogía en contra de una persona procesada.

Por Maxwell Reyes | Noticia.do

SANTIAGO.-Crear o publicar memes, caricaturas, parodias y sátiras con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no es delito en la República Dominicana. Así lo precisó este miércoles la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, al aclarar el alcance del Código Penal aprobado y su reforma.

La funcionaria explicó que ni el Código Penal aprobado ni su reforma tipifican esas conductas ni las sancionan con prisión o multa. La precisión, difundida a través de su cuenta en la red social X en un documento titulado "Precisiones sobre el Código Penal aprobado y su reforma", buscó contribuir a una mejor interpretación de la ley penal, luego de que, según la Procuraduría, algunos sectores que inciden en la opinión pública dieran al tema un tratamiento errado.

La aclaración se produjo en medio de la preocupación generada por las disposiciones que castigan la publicación de imágenes, audios o videos falsos o alterados que afecten el honor, la intimidad, el buen nombre o la reputación de una persona. El presidente Luis Abinader había señalado antes de la promulgación que las modificaciones buscaban equilibrar la protección del honor y la dignidad con el derecho a la libertad de expresión.

"No es delito crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social"
— Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República

¿Bajo qué condiciones el humor y la crítica no constituyen delito?

Reynoso subrayó que esas expresiones no son dolosas cuando el contenido sea claramente reconocible como una obra de creación o ficción, no tenga por objeto engañar al público con fines ilícitos y no atente contra la integridad de un niño, una niña o un adolescente. Para sustentar el criterio, remitió al Principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, y al artículo 25 del Código Procesal Penal.

La procuradora recordó que el principio de legalidad penal exige que, para que una acción u omisión sea sancionada, esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca por la ley, y que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas. "Es errado hacer interpretaciones extensivas o el uso de la analogía en contra de una persona, porque el derecho penal lo prohíbe, salvo que favorezca a la persona procesada", señaló.

¿Qué diferencia a la sátira de la manipulación audiovisual ilícita?

La magistrada enfatizó que la alteración de videos o audios con el fin ilícito de dañar a una persona no extiende sus efectos a la creación de memes, caricaturas o parodias como ejercicio de la libre expresión y de la creación artística, actividades constitucionalmente protegidas.

Reynoso hizo la precisión tras recordar que la Constitución dominicana establece, en su artículo 169, que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

¿Qué significa esto para República Dominicana?

Para periodistas, caricaturistas y creadores de contenido en el país, la precisión delimita que el humor gráfico y la crítica social siguen amparados por la libertad de expresión. Según el criterio del Ministerio Público, la penalización apunta a la manipulación de audios o videos con el fin de dañar, no a la sátira reconocible como obra de creación.

¿Publicar un meme puede llevar a prisión en República Dominicana?
Según la procuradora general, no. Ni el Código Penal aprobado ni su reforma tipifican ni sancionan con prisión o multa la creación de memes, caricaturas, parodias o sátiras con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
¿Qué contenido sí puede ser perseguido bajo el nuevo Código Penal?
La procuradora diferenció el humor y la crítica de la alteración de imágenes, audios o videos hecha con el fin ilícito de dañar a una persona. Esa manipulación con finalidad ilícita es la que puede tener consecuencias, no la obra reconocible como ficción o creación.
¿Cuándo una parodia o sátira deja de estar protegida?
Cuando deja de ser reconocible como obra de creación o ficción y busca engañar al público con fines ilícitos, o cuando atenta contra la integridad de un niño, niña o adolescente, de acuerdo con la precisión del Ministerio Público.