SANTO DOMINGO, (Noticia.do).-El abogado César Amadeo Peralta afirmó que el nuevo Código Penal dominicano establece un plazo de prescripción de 30 años para determinadas infracciones sexuales cometidas contra niños, niñas y adolescentes, contado a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.
En un artículo de análisis jurídico, Peralta sostuvo que el artículo 141 de la Ley núm. 74-25 contradice las versiones según las cuales los delitos de agresión sexual, violación sexual y sus modalidades incestuosas contra menores prescribirían en un período reducido. El texto promulgado establece expresamente el plazo de 30 años desde la mayoría de edad de la víctima.
Víctimas pueden denunciar inmediatamente
Peralta explicó que la disposición no obliga a esperar hasta la mayoría de edad para presentar una denuncia o querella. La víctima, sus representantes o las autoridades competentes pueden iniciar las acciones correspondientes desde que se conoce el hecho.
El cómputo desde los 18 años funciona como una protección adicional para aquellas víctimas que, por temor, dependencia, amenazas, condiciones familiares o cualquier otra circunstancia, no pudieron denunciar durante su infancia o adolescencia.
“Una víctima de cualquiera de estos delitos puede denunciar y querellarse de una vez, pero si por alguna razón no pudo, la prescripción comienza a contarse desde que cumple la mayoría de edad”, indicó el jurista en su análisis.
¿Cómo se calcula el plazo?
Cuando una persona era menor de edad al momento del presunto delito, los 30 años comienzan a contarse cuando cumple los 18.
Por ejemplo, si la víctima tenía 15 años, faltarían tres años para alcanzar la mayoría de edad. Después comenzarían los 30 años de prescripción, por lo que el plazo vencería ordinariamente cuando cumpla 48 años.
En ese escenario habrían transcurrido 33 años desde la comisión del hecho: tres años hasta cumplir los 18 y otros 30 correspondientes al plazo especial.
Si la víctima tenía 12 años, transcurrirían seis años hasta la mayoría de edad y luego comenzarían los 30 años. El plazo también concluiría al cumplir 48 años, aunque desde el hecho habrían pasado 36 años.
| Edad de la víctima al ocurrir el hecho | Tiempo hasta los 18 años | Plazo de prescripción | Edad al vencer el plazo |
|---|---|---|---|
| 15 años | 3 años | 30 años | 48 años |
| 12 años | 6 años | 30 años | 48 años |
Plazo para víctimas mayores de edad
El abogado señaló que cuando la víctima tenía 18 años o más al momento del hecho, el artículo 141 establece un plazo de prescripción de 20 años, computado desde la comisión de la infracción.
El texto promulgado incluye dentro de este plazo las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa y violación sexual. En los casos contra menores, personas con discapacidad y personas en condiciones de vulnerabilidad, dispone el plazo especial de 30 años desde la mayoría de edad.
Peralta consideró que estos períodos deben ser explicados correctamente a la ciudadanía, especialmente ante las críticas y debates surgidos alrededor de las disposiciones del nuevo Código Penal.
Delitos imprescriptibles son excepcionales
El jurista recordó que la mayoría de las infracciones penales tiene un plazo de prescripción, luego del cual la acción no puede ser promovida ante los tribunales, salvo que se haya producido alguna causa legal de interrupción o suspensión.
Las excepciones corresponden a infracciones declaradas imprescriptibles por la legislación, como determinados crímenes de lesa humanidad y otras conductas de extrema gravedad.
Peralta indicó que su artículo tiene un propósito didáctico y busca que la población conozca el contenido de la nueva normativa penal sin partir de interpretaciones incorrectas o informaciones difundidas fuera de contexto.
Código Penal está bajo revisión
El análisis se produce mientras una comisión bicameral del Congreso Nacional estudia varios proyectos destinados a modificar artículos de la Ley núm. 74-25 antes de que se complete su entrada en vigor.
La Cámara de Diputados informó este 15 de julio de 2026 que la comisión inició los trabajos para revisar distintas disposiciones del Código Penal.
Por esa razón, el contenido analizado por Peralta corresponde al texto promulgado de la Ley 74-25 y deberá compararse posteriormente con cualquier modificación que sea aprobada y promulgada.
Sobre el autor del análisis
César Amadeo Peralta es abogado y miembro de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
La firma trabaja casos relacionados con delitos económicos y financieros, falsificaciones, estafas, abusos de confianza, lavado de activos, operaciones con criptoactivos, mercado de valores e invasión de propiedades, entre otras áreas del derecho penal.
