Nassef Perdomo cuestiona cambios al Código Penal

Santo Domingo(Noticia.do).– El abogado constitucionalista Nassef Perdomo expresó preocupación por varias de las modificaciones propuestas al nuevo Código Penal dominicano, especialmente las relacionadas con las penas de prisión por difamación e injuria, la prescripción de los delitos sexuales contra menores y la figura del ultraje.

Durante una entrevista en el programa Hoy Mismo, Perdomo sostuvo que algunas modificaciones son razonables, pero consideró que otras podrían afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión y reducir la protección jurídica de niños, niñas y adolescentes.

La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y tiene prevista su entrada en vigor doce meses después. El texto promulgado estableció un plazo de prescripción de hasta 30 años para delitos sexuales contra menores, contado desde que la víctima alcanza la mayoría de edad.

Datos clave
  • Perdomo favorece que la difamación y la injuria sean sancionadas con multas, no con prisión.
  • Advirtió sobre una propuesta que, según explicó, reduciría la prescripción de delitos sexuales y afectaría a víctimas menores.
  • Cuestionó que figuras como el ultraje dependan de interpretaciones amplias de jueces o fiscales.

Propone multas y no prisión por difamación

Perdomo afirmó que la difamación y la injuria pueden continuar siendo infracciones penales debido a que protegen el derecho al honor. Sin embargo, entiende que la respuesta del Estado debe limitarse a sanciones económicas y no incluir la privación de libertad.

“Eso debe ser penal, pero debe ser con multa”, planteó el jurista, al considerar desproporcionado que el ejercicio de la palabra pueda provocar el encarcelamiento de una persona.

A su juicio, imponer prisión en conflictos vinculados directamente con la libertad de expresión representa el uso de la mayor fuerza coercitiva del Estado contra un ciudadano.

El constitucionalista reconoció que las personas privadas también tienen derecho a proteger su honor y reputación, especialmente cuando no poseen medios para responder públicamente. No obstante, diferenció entre expresar una opinión y presentar como verdadero un hecho potencialmente difamatorio.

Cuestiona la “difamación extorsiva”

Perdomo también objetó que la denominada difamación extorsiva sea creada como un tipo penal independiente.

Según explicó, la extorsión ya constituye una conducta delictiva y el uso de medios de comunicación podría establecerse como una circunstancia agravante, sin vincular de manera directa la difusión de expresiones u opiniones con un delito autónomo.

El abogado consideró problemático que el ejercicio de la palabra pueda convertirse por sí mismo en una vía para enviar a una persona a prisión.

Alerta sobre delitos sexuales contra menores

Uno de los puntos más sensibles de la entrevista fue la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Perdomo explicó que el Código Penal promulgado establece un plazo de 30 años y dispone que, cuando la víctima es menor, el cómputo comienza después de alcanzar la mayoría de edad.

Sin embargo, aseguró que la modificación depositada propone reducir ese período a 20 años y eliminar la disposición que suspende el cómputo mientras la víctima sea menor.

El jurista calificó ese cambio como preocupante porque muchos menores no tienen capacidad jurídica, emocional o familiar para denunciar inmediatamente una agresión sexual.

Según su interpretación, contabilizar el plazo durante la minoría de edad permitiría que ese período beneficie al presunto agresor y reduzca las posibilidades de que la víctima pueda recurrir posteriormente a la justicia.

Nota editorial: Los señalamientos sobre la reducción del plazo corresponden al análisis realizado por Nassef Perdomo sobre la propuesta de modificación. Los cambios deberán completar el procedimiento legislativo antes de adquirir vigencia.

Advierte sobre interpretación del ultraje

Perdomo manifestó además reservas sobre la configuración del delito de ultraje, que estaría limitado a jueces, fiscales y peritos.

Aunque reconoció que la intención podría ser proteger a los actores del sistema judicial frente a amenazas o agresiones fuera de las audiencias, advirtió que una redacción imprecisa podría provocar que expresiones realizadas por abogados durante un proceso sean consideradas ofensivas.

El constitucionalista sostuvo que la aplicación de la norma dependería en gran medida de la interpretación del juez, lo que podría generar decisiones diferentes ante situaciones similares.

Defiende mayor escrutinio a funcionarios públicos

Durante la conversación, Perdomo recordó que los funcionarios están sometidos a un nivel de escrutinio superior al de los ciudadanos particulares.

Indicó que las críticas, incluso cuando sean severas, forman parte de los mecanismos de control democrático de la ciudadanía sobre quienes ejercen funciones públicas.

También cuestionó que una persona deba realizar previamente una investigación exhaustiva o presentar pruebas para poder expresar una opinión crítica sobre un servidor público.

“Para tener una opinión sobre un funcionario público y expresarla, ¿tengo que montar un programa de investigación? No puede ser así”, manifestó.

El jurista consideró que imponer esas condiciones podría entrar en conflicto con criterios constitucionales e internacionales sobre libertad de expresión y debate público.

Límites del Tribunal Constitucional

Perdomo señaló que corresponde al Congreso Nacional definir los delitos y establecer las sanciones mediante la legislación penal.

De acuerdo con su análisis, el Tribunal Constitucional puede anular una disposición que contradiga la Constitución, pero no debería reescribir o transformar un tipo penal mediante una sentencia interpretativa.

Sostuvo que una intervención de esa naturaleza podría invadir las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo y afectar el principio de separación de poderes.

Un código con “luces y sombras”

Al evaluar el nuevo Código Penal de manera general, Perdomo afirmó que contiene avances, pero también disposiciones que requieren revisión.

Entre sus preocupaciones mencionó la responsabilidad penal de las personas jurídicas y posibles contradicciones entre algunas disposiciones y decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional.

El abogado entiende que el Congreso debe revisar cuidadosamente esas observaciones antes de la entrada en vigor de la legislación, prevista para agosto de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Nassef Perdomo propone eliminar la difamación como delito?

No. El abogado entiende que la difamación y la injuria pueden mantenerse como infracciones penales, pero considera que deberían ser castigadas con multas y no con prisión.

¿Cuál es su preocupación sobre los delitos sexuales contra menores?

Perdomo sostiene que la propuesta de modificación reduciría el plazo de prescripción y eliminaría la suspensión del cómputo durante la minoría de edad de la víctima.

¿Puede el Tribunal Constitucional modificar un tipo penal?

Según la interpretación de Perdomo, el Tribunal Constitucional puede anular una disposición inconstitucional, pero la creación o modificación de delitos y sanciones corresponde al Congreso Nacional.