Puntos clave
- El artículo 136 del Código Penal (Ley 74-25) sanciona la actividad sexual no consentida en pareja con 10 a 20 años de prisión.
- La multa va de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
- La pena aplica cuando hay violencia física o se anula la voluntad de la víctima con drogas o sustancias.
- El nuevo Código Penal aún no rige: entra en vigor el 3 de agosto de 2026.
- El abogado César Amadeo Peralta calificó la figura como desproporcionada en un análisis publicado.
Por Maxwell Reyes
SANTIAGO.-El artículo 136 del nuevo Código Penal dominicano sanciona la actividad sexual no consentida en relación de pareja con penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público. La figura aplica cuando media violencia física o se anula la voluntad de la víctima con drogas o sustancias, y todavía no está vigente.
La disposición forma parte de la Ley 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, que entrará en vigor el 3 de agosto de 2026 tras un año de vacatio legis. En ese período no rige el nuevo código y se mantiene la legislación penal de 1884. La nueva tipificación ha generado debate público y reservas entre juristas y legisladores.
¿Qué penaliza exactamente el artículo 136?
Datos clave
10 a 20 añosde prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público por actividad sexual no consentida en pareja, según el artículo 136 de la Ley 74-25, que entra en vigor el 3 de agosto de 2026.
El texto tipifica como actividad sexual no consentida en relación de pareja dos supuestos. El primero, cuando se emplea violencia física o se anula la voluntad o la capacidad de resistir de la víctima mediante el uso o suministro de narcóticos, sustancias psicotrópicas o cualquier medio que ocasione tales efectos. El segundo, cuando se obliga a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas a través de esos mismos medios. En ambos casos la sanción es de 10 a 20 años. La pena, por tanto, exige la ausencia de consentimiento sumada a la violencia o a la anulación de la voluntad: no basta, en la letra del artículo, con que una de las partes haya bebido.
¿Por qué un abogado advierte sobre esta figura?
El abogado César Amadeo Peralta publicó un análisis en el que califica la norma como una exageración desproporcionada y sostiene que podría poner en riesgo a muchas parejas. En su columna recomienda, antes de una relación, grabar un video en el que la persona manifieste su consentimiento, y aconseja a quien amanezca sin recordar lo ocurrido tras una noche de tragos que se entregue antes de ser buscado por la fiscalía. Peralta recuerda además que, conforme al artículo 1 del Código Civil de 1884, la ley se reputa conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído. Esas recomendaciones y el alcance que describe corresponden a su interpretación personal; el artículo 136 condiciona la pena a la violencia o a la anulación de la voluntad, no a cualquier encuentro tras el consumo de alcohol.
¿Qué debate ha generado el artículo 136?
La tipificación dividió opiniones desde su aprobación. En el Congreso, voces como la del senador Antonio Marte plantearon que el articulado debe revisarse por el bien de las mujeres y de los hombres. Los sectores que respaldan la norma sostienen que llena un vacío histórico al reconocer que el consentimiento también puede faltar dentro del matrimonio o de una relación estable, mientras que sus críticos cuestionan la amplitud de los supuestos y la dificultad de probarlos en un proceso.
¿La ley ya está vigente?
No. El nuevo Código Penal regirá a partir del 3 de agosto de 2026. Hasta entonces continúa aplicándose el código de 1884, y cualquier conducta anterior a esa fecha se juzga con la ley vigente al momento de los hechos. La discusión sobre el artículo 136 seguirá abierta, en el ámbito jurídico y en la opinión pública, hasta su entrada en vigor.
Nota legal: Este artículo describe el contenido de una norma aún no vigente y recoge opiniones atribuidas a sus autores. No constituye asesoría legal. Para casos concretos, consulte a un profesional del derecho.
