Puntos clave

  • El nuevo Código Penal (Ley 74-25) prevé prisión para funcionarios que incumplan sentencias judiciales.
  • Obstaculizar la ejecución de un fallo se castiga con 15 días a 1 año de prisión menor más multa.
  • El funcionario que impida el cumplimiento de una ley o reglamento enfrenta de 2 a 3 años de prisión menor.
  • El análisis es del abogado César Amadeo Peralta; el código entra en vigencia en agosto de 2026.

SANTO DOMINGO, (Noticia.do).-El nuevo Código Penal de la República Dominicana, contenido en la Ley 74-25, prevé penas de prisión para los funcionarios y servidores públicos que se nieguen a cumplir sentencias judiciales o que obstaculicen la ejecución de una ley o un reglamento. Así lo advierte el abogado César Amadeo Peralta, quien subraya que la nueva legislación comenzará a regir en agosto de 2026.

Peralta recomienda a la ciudadanía, y de manera especial a los servidores públicos, leer la Ley 74-25, porque —según afirma— mucha gente podría terminar presa sin saber por qué. El jurista recuerda que, conforme al artículo 1 del Código Civil de 1884, la ley se reputa conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído.

Datos clave

2 a 3 años de prisión

es la pena para el funcionario que obstaculice el cumplimiento de una ley o reglamento, más multa de 9 a 15 veces su salario, según el artículo 339 del nuevo Código Penal (Ley 74-25).

¿Qué establece el nuevo Código Penal sobre el desacato a sentencias?

De acuerdo con el análisis del abogado, el artículo 339 del nuevo Código Penal sanciona a quien obstaculice o impida la ejecución de una sentencia o decisión dictada por un tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutada. Esa disposición, sostiene Peralta, alcanza también a quienes incumplan los fallos del Tribunal Constitucional, cuyas decisiones —según el artículo 184 de la Constitución— son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos.

El jurista cita además el artículo 286, que castiga al funcionario o servidor público que, sin causa justificada, no ejecute una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

¿Qué penas enfrentan los funcionarios que incumplan un fallo?

Según expone Peralta, la persona que obstaculice la ejecución de una sentencia puede ser condenada de 15 días a un año de prisión menor, más una multa. Cuando se trata de un funcionario que impida el cumplimiento de una ley o un reglamento en el ejercicio de sus funciones, la pena sube a un rango de dos a tres años de prisión menor, acompañada de una multa equivalente a entre 9 y 15 veces el salario que perciba el servidor público.

El abogado advierte que, mediante la figura del cúmulo de penas, podrían sumarse otros tipos penales como la coalición de funcionarios (artículo 287), que contempla de 5 a 10 años de prisión mayor e inhabilitación, y la asociación de malhechores (artículo 373). En esos escenarios, señala, la sanción final podría agravarse de forma considerable.

A esto se añaden, de acuerdo con el jurista, la obligación de indemnizar al agraviado por los daños y perjuicios, el pago de las costas del proceso y penas complementarias como la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la función pública.

"Se va a acabar el relajo y la irresponsabilidad de muchos funcionarios y empleados públicos."
— César Amadeo Peralta, abogado

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Código Penal?

¿Qué significa esto para República Dominicana?

La norma busca frenar el incumplimiento de fallos judiciales por parte de autoridades, una falla histórica del sistema. Pero ninguna de estas penas aplica todavía: comenzarán a regir en agosto de 2026, cuando el nuevo Código Penal entre en vigor.

La Ley 74-25 fue promulgada por el presidente Luis Abinader el 3 de agosto de 2025 y entrará en vigencia un año después, en agosto de 2026, tras un período de vacatio legis previsto para que jueces, fiscales, abogados y servidores públicos se adapten a su contenido. El nuevo código sustituye la legislación penal que regía en el país desde 1884.

Esto significa que, a la fecha, las penas descritas por el abogado Peralta aún no son aplicables: comenzarán a regir cuando el código entre en vigor.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Código Penal en República Dominicana?
La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y entra en vigencia en agosto de 2026, un año después. Sustituye el código penal que regía desde 1884.
¿Qué pena prevé el Código Penal por desacato a una sentencia?
Quien obstaculice la ejecución de una sentencia puede ser condenado de 15 días a un año de prisión menor más multa. Si es un funcionario que impide cumplir una ley o reglamento, la pena sube a entre 2 y 3 años.
¿Incluye las sentencias del Tribunal Constitucional?
Según el abogado César Amadeo Peralta, sí: sostiene que el artículo 339 alcanza los fallos del TC, cuyas decisiones son vinculantes para los poderes públicos conforme al artículo 184 de la Constitución.