📋 Datos clave del caso
- Tribunal: Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Distrito Judicial de Santiago
- Sentencia: Núm. 365-2023-SSEN-00325 — 8 de septiembre de 2023
- Jueza: María de la Cruz Tejeda Suazo
- Demandante: Junior Rafael Galán Santana ("El Príncipe Galán TV")
- Demandada: Carmen Leidy Peña Casilla
- Monto reclamado: RD$25,000,000
- Monto otorgado: RD$500,000 por daños morales
- Etapa procesal: Sentencia civil de primera instancia — susceptible de recurso
SANTIAGO, (Noticia.do) Un tribunal civil de Santiago condenó a una comunicadora a pagar RD$500,000 al presentador Junior Rafael Galán Santana —conocido en el mundo radial y televisivo como "El Príncipe Galán TV"— por los daños morales que le causó una denuncia penal por agresión física y violación sexual que la propia denunciante reconoció posteriormente como basada en un "relato falso".
La sentencia civil núm. 365-2023-SSEN-00325, firmada el 8 de septiembre de 2023 por la magistrada María de la Cruz Tejeda Suazo de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, determinó que Carmen Leidy Peña Casilla incurrió en abuso de derecho al presentar la denuncia sin las pruebas necesarias para sustentar acusaciones de esa gravedad, y luego desistir formalmente de ella.
Una denuncia, un desistimiento y un proceso penal sin condena
Los hechos que originaron el caso datan del 17 de febrero de 2018, cuando Peña Casilla presentó una denuncia ante la Unidad de Atención a la Violencia de Género e Intrafamiliar de la Procuraduría Fiscal de Santiago. En ella alegó que el día anterior, alrededor de las 7:00 a.m., Galán Santana la había agredido físicamente y abusado sexualmente de ella.
Menos de dos semanas después, el 1 de marzo de 2018, la propia denunciante suscribió un acto notarial de desistimiento ante el licenciado José Ramón Tavarez Batista, notario público del municipio de Santiago. En ese documento retiró la acción penal y civil, y explicó que los hechos no habían ocurrido como los había descrito porque se encontraba en estado de embriaguez.
No obstante, al tratarse de una acción pública, el Ministerio Público siguió adelante. En abril de 2018, el Cuarto Juzgado de la Instrucción impuso a Galán Santana medidas de coerción que incluían presentación periódica mensual y orden de alejamiento del domicilio de la denunciante. Sin embargo, en febrero de 2019, ese mismo juzgado rechazó la acusación del Ministerio Público y dictó auto de "No Ha Lugar" a favor del imputado, por falta de elementos de prueba suficientes. La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago confirmó ese fallo en marzo de 2020.
El tribunal reconoce el daño, pero no los RD$25 millones
Tras concluir el proceso penal sin condena, Galán Santana interpuso en enero de 2021 una demanda en reparación de daños y perjuicios por RD$25,000,000. La jueza Tejeda Suazo reconoció la existencia de tres elementos indispensables para la responsabilidad civil: una falta —presentar una denuncia grave sin pruebas suficientes—, un daño —el descrédito reputacional que el proceso penal le ocasionó al demandante— y un vínculo causal entre ambos.
Sin embargo, el monto reclamado fue rechazado por considerarse "excesivo e injustificado". La sentencia también desestimó los daños materiales alegados —que incluían la pérdida de siete negocios y deudas bancarias por más de tres millones de pesos— al concluir que no se demostró la relación entre esas pérdidas y la falta de la demandada. El tribunal fijó la indemnización en RD$500,000 únicamente por concepto de daño moral, y compensó las costas del procedimiento entre ambas partes.
La sentencia, en todo caso, es de primera instancia y puede ser objeto de recurso de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago.
Las personas mencionadas en esta nota se presumen inocentes hasta que una sentencia judicial firme determine lo contrario, conforme al artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal.
