📋 Puntos clave del reglamento
- Solo encuestadoras registradas ante la JCE podrán publicar encuestas con fines electorales.
- Queda prohibida la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña (desde el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones).
- Las encuestadoras ya registradas tienen 30 días laborables para actualizar sus expedientes.
- Los exit polls deben notificarse a la JCE con al menos 8 días de anticipación y los resultados entregarse antes de publicarse.
- Las infracciones se sancionan con multas de 1 a 200 salarios mínimos y hasta cancelación del registro.
SANTIAGO (Noticia.do).-La Junta Central Electoral (JCE) publicó este viernes el reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, una normativa que prohíbe difundir sondeos con fines políticos fuera del período de precampaña y obliga a todas las empresas del sector a registrarse ante ese organismo para operar legalmente en el país.
El documento, adoptado con el voto unánime del Pleno de la JCE bajo la presidencia de Román Andrés Jáquez Liranzo, entró en vigor este 22 de mayo de 2026 y fue publicado conforme a lo dispuesto por la Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo.
Prohibición de encuestas fuera de precampaña
La disposición más relevante del reglamento prohíbe publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o sondeos de opinión con fines electorales antes del inicio formal de la precampaña, que según el artículo 41 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos comienza el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones.
La JCE argumenta que publicar mediciones de simpatías políticas fuera de ese plazo equivale a una forma de promoción electoral anticipada que genera ventajas para los actores que aparecen en los sondeos, distorsiona la competencia y afecta la equidad del proceso. Las organizaciones políticas que contraten encuestadoras para uso interno antes de la precampaña tampoco podrán difundir esos resultados.
Registro obligatorio ante la JCE
Para operar en materia electoral, las empresas encuestadoras deberán depositar ante la Secretaría General de la JCE un expediente con: estatutos sociales, filiales internacionales, currículos de los técnicos que dirigen los sondeos, nómina de accionistas, composición del consejo de administración y nómina de directivos.
La Dirección Nacional de Elecciones dispondrá de hasta 15 días laborables para verificar el expediente y elevar una recomendación al Pleno, que luego tendrá otros 15 días para decidir si expide o no la constancia de habilitación. A cada firma registrada se le asignará un número de registro que deberá incluirse en toda publicación de encuesta electoral.
Las encuestadoras que ya se encuentren registradas tienen 30 días laborables desde este viernes para actualizar sus expedientes; de no hacerlo, perderán su habilitación. A partir de entonces, la renovación es anual.
Exit polls: notificación previa y entrega de resultados
El reglamento regula también los sondeos a boca de urna o exit poll. Las firmas que realicen este tipo de medición el día de las elecciones deberán notificarlo a la JCE con al menos ocho días de anticipación, indicando fecha, lugares y propósito. Tras el cierre de la votación, tendrán tres horas para entregar los resultados en sobre cerrado a la Secretaría General del organismo; solo cuatro horas después de ese vencimiento podrán publicarlos.
Sanciones
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Publicar encuestas fuera del período de precampaña | Suspensión temporal del registro (6 meses a 1 año); cancelación en reincidencia |
| Publicar exit poll violando plazos | Prohibición de publicar los resultados; posible suspensión |
| Encuestadora no registrada que publica encuestas electorales | Multa de 1 a 200 salarios mínimos (Art. 308, Ley 20-23) |
| No actualizar expediente en 30 días (firmas existentes) | Revocación del registro y habilitación |
| No actualizar expediente anualmente | Revocación del registro y habilitación |
| Exit poll que vulnere el secreto del voto | Suspensión inmediata por decisión del Pleno de la JCE |
El reglamento establece un régimen sancionador que incluye multas de uno a 200 salarios mínimos para encuestadoras no registradas que publiquen encuestas electorales, suspensión temporal del registro de seis meses a un año para quienes publiquen fuera del período de precampaña, y cancelación definitiva en caso de reincidencia. Los exit polls que vulneren el secreto del voto podrán ser suspendidos de inmediato por decisión del Pleno.
Qué dice la ley que respalda el reglamento
La nueva normativa tiene como marco principal la Ley Orgánica del Régimen Electoral núm. 20-23, que en su artículo 214 establece los requisitos de registro, y la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que fija los períodos de precampaña y campaña. El organismo también se sustentó en sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral dictadas entre 2019 y 2024.
❓ Preguntas frecuentes
¿Qué documentos necesita una encuestadora para registrarse ante la JCE?
¿Cuándo está prohibido publicar encuestas electorales en República Dominicana?
¿Qué es un exit poll y qué exige el reglamento?
¿Qué pasa si una encuestadora no actualiza su expediente?
El texto íntegro del reglamento está disponible en el portal oficial de la JCE: jce.gob.do.
