⚾ Juicio Wander Franco — estado del caso

  • Tribunal: Colegiado Ad Hoc, Puerto Plata
  • Jueces: José Antonio Núñez (presidente), Jenny Martínez, Praire Ruiz
  • Fiscales: Cordero Jiménez y Martínez Montán (MP / DPEF)
  • Etapa actual: presentación de medios de prueba
  • Próximas audiencias: 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de mayo 2026
  • MP solicita: condena mayor a la de primera instancia

PUERTO PLATA.-El Ministerio Público inició este miércoles la presentación de los medios de prueba en el nuevo juicio contra el pelotero de Grandes Ligas Wander Samuel Franco Aybar ante el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata. El proceso se retoma con un panel de jueces distinto al que emitió la sentencia original, anulada por la Corte de Apelación.

¿Por qué hay un nuevo juicio contra Wander Franco si ya había una sentencia?

La Corte de Apelación de la Cámara Penal de Puerto Plata anuló el fallo del 27 de junio de 2025 —que condenó a Franco a dos años de prisión suspendida— tras acoger los recursos presentados por todas las partes, incluido el Ministerio Público, que consideró insuficiente la pena. La alzada ordenó la celebración de un proceso completamente nuevo, con magistrados distintos, para que se valoren nuevamente las pruebas y se aplique el derecho correspondiente.

Los jueces José Antonio Núñez, quien preside el tribunal, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz conocen el caso. Los fiscales Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, y José Martínez Montán, de la Fiscalía de Puerto Plata, llevan la acusación. El organismo acusador busca una condena mayor a la impuesta en primera instancia y mantiene su solicitud de cinco años de prisión para Franco.

En el mismo proceso figura como imputada Martha Vanessa Chevalier Almonte, madre de la adolescente que habría sido víctima del abuso. En primera instancia, Chevalier fue condenada a diez años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos, sentencia que también fue anulada por el tribunal de alzada.

Wander Franco enfrenta cargos por presunto abuso sexual en perjuicio de una menor de edad, en violación al artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes. La menor tenía 15 años al momento de los hechos. El proceso ha acumulado múltiples aplazamientos desde que fue ordenado el nuevo juicio, el último de ellos por problemas en la citación de testigos.

El tribunal tiene calendarizadas audiencias consecutivas para los días 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de mayo de 2026. Franco se mantiene en la lista restringida de los Tampa Bay Rays desde el inicio del proceso judicial.


Preguntas frecuentes

¿Por qué hay un nuevo juicio contra Wander Franco? La Corte de Apelación de la Cámara Penal de Puerto Plata anuló la sentencia original del 27 de junio de 2025, que condenó a Franco a dos años de prisión suspendida. El tribunal de alzada acogió los recursos de todas las partes y ordenó celebrar un nuevo proceso ante jueces distintos.

¿Qué cargos enfrenta Wander Franco? El pelotero dominicano enfrenta acusaciones por presunto abuso sexual en perjuicio de una adolescente de 15 años al momento de los hechos, en violación a la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué le pasa a Wander Franco en las Grandes Ligas? Wander Franco permanece en la lista restringida de los Tampa Bay Rays desde que se inició el proceso judicial en 2023. Su contrato, firmado en 2021, asciende a 182 millones de dólares por 11 años.

Para dominicanos en Nueva York, Nueva Jersey, Massachusetts, Florida y Filadelfia: El caso de Wander Franco es seguido de cerca por la comunidad dominicana en Estados Unidos, tanto por su vínculo con las Grandes Ligas —donde el pelotero tiene un contrato de 182 millones de dólares con Tampa Bay— como por el impacto que el proceso tiene sobre la imagen del béisbol dominicano. La comunidad en la diáspora puede seguir el avance del juicio en Noticia.do.


Las personas mencionadas en esta nota se presumen inocentes hasta que una sentencia judicial firme determine lo contrario, conforme al artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal.