Ministerio Público pone bajo arresto a alcalde de Villa Los Almácigos

Ministerio Público pone bajo arresto a alcalde de Villa Los AlmácigosEl alcalde de Villa Los Almácigos es acusado de violación de una menor de edad

SANTO DOMINGO.- La Procuraduría Fiscal de Santiago Rodríguez, puso bajo arresto al alcalde del municipio de Villa Los Almácigos, provincia Santiago Rodríguez, Tony Carrera, quien habría violado a una adolescente de 14 años de edad con la cual supuestamente mantenía una relación sentimental.

Se recuerda que el pasado lunes 10 de abril el procurador general de la República, Jean Rodríguez, dispuso abrir una investigación sobre este hecho, instruyendo a que la fiscal titular interina de Santiago Rodríguez, Luz Altagracia Pérez, se dirigiera a la comunidad donde tuvo lugar para hacer el levantamiento correspondiente y así determinar las acciones a tomar.

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Se informó que tras recabar la información detallada sobre lo sucedido, la magistrada Pérez se comunicó con el procurador general Rodríguez, quien profundamente indignado, le instruyó para que de inmediato tramitara por ante un juez la orden de arresto contra el funcionario municipal.

El alcalde se entregó voluntariamente

Explicó que al ser enterado de que el máximo representante del Ministerio Público había dispuesto el movimiento de la acción punitiva en su contra, el alcalde Carrera, procedió a entregarse voluntariamente.

El procurador general impartió instrucciones para solicitar prisión preventiva como medida de coerción en contra del detenido, por entender que debido a su conducta repudiable, dejarlo en libertad representa un grave peligro para la sociedad.

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Dijo que Rodríguez dispuso además indagar si otras personas tendrían responsabilidad en el abuso contra la menor de edad, para de ser así, que también sean sometidas a la acción de la justicia, sin importar quienes sean.

Abusos sexuales sancionados en la República Dominicana

Los abusos sexuales contra los menores de edad son sancionados por los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género, y el artículo 396 literales b y c del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

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