Dicen renuncia de jueza Awilda Reyes Beltré no impide sea destituida

Dicen renuncia de jueza Awilda Reyes Beltré no impide sea destituida Awilda Reyes Beltré renunció este jueves como jueza

Por Johnny Arrendel

SANTO DOMINGO.-El jurisconsulto John Garrido declaró hoy que la renuncia de Awilda Reyes Beltré como jueza presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional no impide ni desarrollo del el juicio disciplinario en su contra.

Garrido señaló que por consiguiente, que esa renuncia no descarta que, Reyes Beltré, pueda ser destituida por la comisión de faltas graves en su ejercicio como magistrada.

Precisó que el Reglamento disciplinario del Poder Judicial dominicano establece que si un juez dimite en medio de un proceso disciplinario, lo hace a la Carrera Judicial, pero que esa situación no impide la marcha normal del juicio.

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Indicó, además, que conforme al Artículo 184 del Reglamento disciplinario, la renuncia de un imputado en medio de un juicio no obstaculiza que el tribunal emita el fallo correspondiente y establezca la sanción.

En tal sentido, Garrido señaló que la renuncia no varía lo referente a la responsabilidad civil y penal en cuanto a la imputada Awilda Reyes Beltré.

Subrayó que si esa ciudadana es destituida, quedará inhabilitada y no podrá laborar en la AdministraciónPublica por un plazo de cinco años, según indica el Articulo 177 del Reglamento disciplinario.

Fallo contra Awilda Reyes Beltré

El juicio disciplinario contra Awilda Reyes Beltré, terminó, y el Consejo del Poder Judicial, que preside el juez Estanislao Radhamés Rodríguez. Rodríguez, se reservó el fallo.

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Los cuatro representantes del Ministerio Público actuantes en el juicio pidieron al tribunal declarar a la magistrada Awilda Reyes Beltré, culpable de violar los artículos 41, numeral 3, 61 y 66, numerales 1, 2 y el párrafo de la Ley 327-98 de la Carrera Judicial.

También, de violar los principios del código de comportamiento ético del Poder Judicial sobre conciencia funcional e institucional; credibilidad; decoro; equidad; honestidad; imparcialidad judicial; legalidad; motivación de las decisiones judiciales; prudencia y responsabilidad; el Código Iberoamericano de Ética Judicial, artículos 2, 3, 6, 71, 79, 80, 81 y 82 y el artículo 149 de la Constitución de la República.

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