Una tarea para jueces y fiscales

manuel volquez

Manuel Vólquez

Con mucha frecuencia, la prensa nacional publica la detención de conductores dominicanos transportando extranjeros indocumentados a través de la frontera, utilizando autobuses, jepetas, camiones, motores, moto taxis de tres llantas y una cabina. Se dan situaciones en que en esos vehículos trasiegan escondidos cifras alarmantes de esos extranjeros junto a familiares, incluyendo menores de edad.

Por décadas, ha estado operando una plataforma muy organizada que se encarga del franqueo de los extranjeros en condición migratoria irregular hacia el suelo dominicano. Se ha comprobado que existen lugares clandestinos de acopio para alojarlos y luego se ubican en las diferentes provincias ayudados por sus compatriotas.

Están entrando en grupos por los puntos fronterizos débiles, aparentemente sin vigilancia militar. Algunos conductores logran huir cuando son interceptados por patrullas militares, dejando abandonados los vehículos. Es una recurrente práctica delictiva que amerita la definitiva exterminación.

¿Por qué tanta reincidencia de esa acción? Los traficantes ganan mucho dinero y se ha denunciado muchas veces que cuentan con la complicidad de deshonestos militares e inspectores de Migración. Son malos dominicanos, una casta putrefacta que por ganarse unos pesitos ponen en riesgo la seguridad y la soberanía.

Estamos hablando de un delito que es penalizado por la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas publicada el 16 de julio de 2003 por el Congreso Nacional, que por igual sanciona el contrabando de mercancías.

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Esa práctica se extiende a los tradicionales viajes en yolas de personas indocumentadas hacia Puerto Rico. Se ha perdido la cuenta de cuántos peregrinos se ha tragado el mar en numerosos naufragios.

La justicia debe continuar aplicando sin reservas el carácter de las leyes penales a los perversos y desalmados traficantes. Ya es tiempo de acabar con esa estructura criminal.

He visto algunas sentencias con relación a esos hechos y, tal vez, es la razón de que ese mal persista. Sin embargo, hay que admitir que estamos avanzando con los veredictos judiciales.

El dictamen más reciente se dio a conocer el 12 de marzo 2025 en el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional cuando condenó a 14 de los 15 imputados por su vinculación con una red de trata de personas desmantelada durante la Operación Cattleya. El Ministerio Público estableció que la organización explotaba sexualmente a mujeres provenientes de Sudamérica y que tenía alrededor de un año operando en el país, cuando fue desmantelada en agosto del año 2022. De los acusados, al menos nueve fueron condenados a 20 años de prisión y a los demás le calgaron tres años.

También, el pasado 13 de marzo, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste impuso un año de prisión preventiva a una mujer y tres hombres acusados de integrar una estructura trasnacional que explotaba sexualmente a ocho colombianas. Les espera similar castigo penal.

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La Ley 137-03 es precisa cuando especifica las sanciones contempladas en el Código Penal para esos delitos.

Se entenderá por trata de personas, dice el artículo 1, “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos de servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a esta, o a la extracción de órganos”. (Ver Art. 3). Incluye a personas hasta los 12 años, adolescentes desde 13 años hasta la mayoría de edad y turismo sexual.

Precisa que quien incurra en esa acción, aún con el consentimiento de la persona víctima, será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos. Los que participen como cómplices en la comisión de ese delito serán objeto de igual penalidad. (Art. 6).

El artículo 4 establece que las personas morales (grupo de individuos con un fin común, comercial o no lucrativo) “son penalmente responsables y podrán condenarse por tráfico ilícito de migrantes y trata de individuos cometido por cualesquiera de sus órganos de gestión, de administración, de control o los que deban responder social, general y colectivamente o representantes por cuenta propia”. En ese caso, la ley ordena “la confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción o de la cosa que es su producto”.

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En lo que respecta al tráfico ilícito de inmigrantes, esa legislación la describe como “la facilitación de la entrada, salida, tránsito o paso ilegal de una persona en el país o el extranjero, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio”.

Veamos lo que dice: “Art. 2.- Se considerará pasible del delito de tráfico ilícito de migrantes el que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ilícita de personas al país, sea como destino u origen, o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio, para sí u otros”.

Párrafo.- “Se establecen las penas de I0 a 15 años de reclusión y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor del delito de tráfico ilícito de migrantes”.

Esa ley es drástica, solo hay que aplicarla para escarmentar a los traficantes y evitar que continúen esa repugnante jornada. Dejemos esa tarea a nuestros honorables jueces, fiscales y demás autoridades.

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