Olivo Rodríguez Huertas ofrece contundentes declaraciones sobre la vacancia en la alcaldía de La Vega: Análisis jurídico y constitucional

Olivo Rodríguez Huertas ofreció un analisis profundo sobre el tema

Maxwell Reyes

Santiago. El abogado y experto en derecho constitucional, Olivo Rodríguez Huertas, ofreció un análisis profundo sobre la situación de la vacancia en la alcaldía del municipio cabecera de La Vega, un caso que ha generado gran debate en el ámbito legal y político en la República Dominicana.

Rodríguez Huertas participó en una entrevista en el programa «Hoy Mismo» donde se refirió a los aspectos constitucionales y legales que envuelven el proceso de sucesión ante la ausencia del alcalde y vicealcalde de dicho municipio.

El debate sobre la sucesión en la alcaldía de La Vega


La polémica sobre cómo se debe suplir la vacante en la alcaldía de La Vega surgió después de que tanto el alcalde como el vicealcalde se vieran imposibilitados de continuar en sus funciones. Este hecho ha puesto en el centro del debate la interpretación de las leyes y la Constitución dominicana, ya que no está del todo claro cuál es el mecanismo legal más adecuado para resolver esta situación. Durante la entrevista, Rodríguez Huertas defendió una postura que, aunque ha sido debatida, tiene un fundamento constitucional sólido.

La propuesta de Rodríguez Huertas: Intervención presidencial respaldada por la Constitución


Rodríguez Huertas explicó que, según su interpretación, el artículo 128, numeral 3 de la Constitución de la República, otorga al presidente la facultad de intervenir y designar a una persona para ocupar el cargo vacante. Esta disposición, combinada con lo establecido en la ley del Distrito Nacional y los municipios, permite que el presidente de la República nombre a un sucesor ante la ausencia del alcalde y vicealcalde. «Mientras la ley esté vigente y no sea declarada inconstitucional, el presidente tiene la facultad de designar un sustituto», afirmó Rodríguez Huertas.

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Presunción de constitucionalidad y la interpretación del Tribunal Constitucional


Uno de los puntos clave que destacó Rodríguez Huertas es la presunción de constitucionalidad de las leyes, un principio que sostiene que toda ley tiene plena validez hasta que el Tribunal Constitucional decida lo contrario. En este sentido, la ley del Distrito Nacional y los municipios, que establece el mecanismo de sustitución en caso de vacancia, sigue siendo válida. «Esta ley sigue teniendo efectos en el ordenamiento jurídico dominicano, y es por eso que el presidente puede actuar dentro de este marco», subrayó el experto.

Rodríguez Huertas también hizo referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional dominicano de 2012, que aborda la constitucionalidad de este tipo de disposiciones legales. Según esta sentencia, la sustitución de funcionarios electos por designación presidencial es constitucional, siempre y cuando no se convoquen elecciones extraordinarias.

Discrepancias con otros juristas: La postura de Milton Ray Guevara


Durante la entrevista, Rodríguez Huertas reconoció la postura de otros expertos en derecho, como el Dr. Milton Ray Guevara, quien sostiene que la sucesión debería resolverse mediante la convocatoria a elecciones extraordinarias. Sin embargo, Rodríguez Huertas argumentó que esta opción no es viable bajo el marco legal actual y que, mientras no se modifique la ley, la designación presidencial sigue siendo válida. «No vengo a decir que el Dr. Ray Guevara está equivocado, sino que presento una visión distinta basada en la ley vigente», aclaró.

Autonomía municipal y el papel del Poder Ejecutivo


Otro aspecto central en el análisis de Rodríguez Huertas es la relación entre la autonomía municipal y el rol del Poder Ejecutivo en situaciones excepcionales como esta. Aunque los municipios gozan de cierto grado de autonomía, el abogado señaló que esta no es absoluta, y existen vínculos legales que permiten al presidente intervenir en ciertos asuntos. «En una república unitaria como la nuestra, el presidente tiene la autoridad para intervenir en casos como este, siempre y cuando se respeten los mecanismos previstos por la ley», explicó.

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La Constitución de 2010 y la reforma pendiente


Rodríguez Huertas también destacó que, si bien la Constitución de 2010 introdujo cambios importantes, como la eliminación explícita de la facultad del presidente para designar a sucesores en alcaldías, todavía existe un vacío legal que debe ser resuelto por el legislador. «La Constitución actual permite que el presidente intervenga en situaciones como esta, pero es necesario que el Congreso trabaje en una reforma que defina con mayor claridad este proceso», afirmó.

El futuro de la sucesión en la alcaldía de La Vega


En su análisis final, Rodríguez Huertas subrayó la importancia de que el Congreso Nacional se encargue de actualizar la ley del Distrito Nacional y los municipios para evitar futuras controversias. «El legislador tiene la responsabilidad de adecuar la ley a la nueva realidad constitucional, de manera que se establezca un mecanismo claro para suplir vacantes en alcaldías y otros cargos electivos», concluyó.

Preguntas frecuentes sobre el caso de la alcaldía de La Vega

  1. ¿Por qué hay una vacante en la alcaldía de La Vega?
    La vacante se produjo debido a la ausencia simultánea del alcalde y el vicealcalde, lo que generó la necesidad de suplir el cargo de manera temporal.
  2. ¿Qué propone Olivo Rodríguez Huertas para resolver esta situación?
    Rodríguez Huertas sostiene que el presidente de la República tiene la facultad constitucional para designar a un sucesor, en virtud del artículo 128, numeral 3 de la Constitución y la ley del Distrito Nacional y los municipios.
  3. ¿Es esta propuesta legal bajo la actual Constitución dominicana?
    Sí, según Rodríguez Huertas, mientras la ley del Distrito Nacional y los municipios no sea declarada inconstitucional, sigue siendo válida y permite la intervención del presidente en casos de vacancia.
  4. ¿Qué dicen otros expertos en derecho sobre este tema?
    Juristas como Milton Ray Guevara han propuesto que la solución debería ser la convocatoria a elecciones extraordinarias, pero Rodríguez Huertas defiende que el marco legal actual permite la designación presidencial.
  5. ¿Cuál es el grado de autonomía de los municipios en la República Dominicana?
    Los municipios tienen autonomía administrativa, pero en una república unitaria como la dominicana, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de intervenir en ciertas situaciones, como lo establece la ley y la Constitución.
  6. ¿Es necesario reformar la ley para evitar futuras controversias?
    Sí, Rodríguez Huertas considera que el Congreso debe actualizar la ley del Distrito Nacional y los municipios para adaptarla a la Constitución de 2010 y aclarar el proceso de sucesión en caso de vacancia.
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Con esta explicación exhaustiva, Rodríguez Huertas arroja luz sobre un tema que ha suscitado múltiples interpretaciones legales y políticas, y plantea la necesidad urgente de una reforma legislativa para evitar futuros conflictos similares.

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