JCE aclara sobre encuestas a boca de urna

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Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) ha aclarado hoy, en base a lo establecido en la Ley No. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 216, párrafos II y III, que las firmas encuestadoras debidamente certificadas podrán realizar encuestas o sondeos de boca de urna, siempre y cuando estos sean depositados en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados.

Además, estas encuestas deben cumplir con los requisitos exigidos por la JCE, y sus resultados no podrán ser divulgados públicamente.

La JCE también destacó que las encuestas de boca de urna deben realizarse de manera que no violen ni vulneren el derecho al secreto del voto establecido en la ley.

En base al principio de legalidad y a la facultad que otorga el artículo 20, numeral 13 de la referida ley, que permite al Pleno modificar los plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones o formalidades para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio, la JCE ha comunicado lo siguiente:

Protocolo para la Jornada Electoral del 19 de Mayo de 2024

Este domingo 19 de mayo de 2024, durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta la emisión del boletín definitivo de los resultados electorales, no está permitida la divulgación, publicación o difusión de encuestas de boca de urna, también conocidas como “exit poll”, en ningún medio de prensa, comunicación o redes sociales. Estas encuestas serán para el consumo interno de los partidos políticos y candidatos.

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Se reitera que, en fecha 13 de mayo de 2024, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó la Resolución No. 40-2024 que establece el protocolo para la emisión y divulgación de boletines electorales en las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales y Congresuales de 2024. En virtud de esta resolución, este órgano electoral emitirá los resultados oficiales de las elecciones.

Detalles de la Ley No. 20-23 y su impacto en las encuestas

La Ley No. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, regula diversos aspectos del proceso electoral, incluyendo la realización de encuestas de boca de urna. Según el artículo 216, párrafos II y III, las firmas encuestadoras deben estar debidamente certificadas y cumplir con estrictos requisitos para realizar estas encuestas. Los resultados de las mismas deben ser entregados a la JCE en sobres sellados y no pueden ser divulgados al público, lo que garantiza la integridad y confidencialidad del proceso electoral.

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Esta medida tiene como objetivo proteger el derecho al secreto del voto, asegurando que los votantes puedan emitir su sufragio sin influencias externas que puedan derivarse de la divulgación anticipada de resultados de encuestas.

Importancia del secreto del voto

El secreto del voto es un principio fundamental en cualquier proceso electoral democrático. La JCE subraya la importancia de este principio, estableciendo que cualquier forma de encuesta de boca de urna debe respetar el derecho de los votantes a un voto secreto y libre de coacciones.

El artículo 20, numeral 13 de la Ley No. 20-23, otorga a la JCE la autoridad para modificar los plazos y procedimientos electorales cuando sea necesario para asegurar el derecho al sufragio. Esta flexibilidad permite a la JCE adaptarse a circunstancias cambiantes y garantizar elecciones justas y transparentes.

Resolución 40-2024 y protocolo de emisión de boletines

La Resolución No. 40-2024, dictada el 13 de mayo de 2024, establece un protocolo detallado para la emisión y divulgación de los boletines electorales. Este protocolo es crucial para mantener la transparencia y la confianza en el proceso electoral. La JCE emitirá los resultados oficiales de las elecciones, asegurando que la información sea precisa y esté disponible para el público en el momento adecuado.

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El objetivo principal de esta resolución es prevenir la divulgación prematura de resultados no oficiales que podrían causar confusión o manipulación de la opinión pública. Al centralizar la emisión de resultados en la JCE, se garantiza que todos los ciudadanos reciban información verificada y oficial.

Garantizando la transparencia electoral

La prohibición de divulgar encuestas de boca de urna durante la jornada electoral es una medida esencial para proteger la integridad del proceso electoral y garantizar que los resultados reflejen la voluntad libre y soberana de los votantes. La JCE, a través de la Ley No. 20-23 y la Resolución No. 40-2024, ha establecido un marco claro y riguroso para la realización de encuestas y la emisión de resultados oficiales, asegurando que todos los actores involucrados cumplan con los estándares más altos de transparencia y legalidad.

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