Ratifican paralización terminal autobuses Parque del Este

Ratifican paralización terminal autobuses Parque del Este

Ratifican paralización terminal autobuses Parque del EsteSANTO DOMINGO.-La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), ratificó mediante fallo de fondo, la paralización indefinida de la Terminal de Autobuses interurbana del Este, que inició de forma ilegal desde septiembre el Ministerio de Obras Pública en terrenos del Parque Mirador del Este, al lado del Parque Nacional de Los Tres Ojos.

Como un hecho acreditado jurídicamente, en la página 16 de expediente, el Tribunal admite: “Que el MOPC inició la construcción de Terminal de Pasajeros Interurbana del Este, en el estacionamiento del Parque Mirador del Este, en la Avenida Expreso Las Américas, sin antes proveerse de los permisos de uso de suelo y ni los estudios de impacto ambiental que establecen la Ley 64-2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ni la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y las cuales fueron ignoradas totalmente por Obras Públicas.

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En ese sentido, La ley 64-00 en su artículo 40 establece: “El proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, -previo a su ejecución-; el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.

Y así mismo en su artículo 41, la misma ley cita: Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 4. Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5. La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas.

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El acápite 4 del artículo 41, señalado incluye a las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos que no se cumplieron en este caso.

También el Tribunal ratificó que la Ley 176-06 en su artículo 199 establece que el permiso de uso de suelo “sólo puede ser otorgado por el Concejo de Regidores del Municipio Santo Domingo Este”.

Y en virtud de esa Ley, el Concejo de Regidores SDE resolutó la paralización total e inmediata de los trabajos iniciados por el Ministerio y la rehabilitación del área; ya que, según informó en la sesión el secretario general del Ayuntamiento, Obras Públicas inició la obra sin ni siquiera informar al Concejo ni solicitar el permiso de Ley (resolución del 17 de septiembre de 2018).

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