Sancionan por primera vez a un particular por enviar vídeos a través de Whatsapp

Sancionan por primera vez a un particular por enviar vídeos a través de Whatsapp

En las imágenes enviadas por aparecer Whatsapp un policía local ejerciendo sus funciones

Sancionan por primera vez a un particular por enviar vídeos a través de Whatsapp VALENCIA.-En mayo de 2017 la Policía Local de La Font de la Figuera, denunció a un vecino del pequeño municipio por grabar varios vídeos -en los que aparecía un agente en el ejercicio de sus funciones- y posteriormente enviarlos empleando la plataforma de mensajería Whatsapp.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha formulado recientemente su resolución, en la que por primera vez sanciona a un particular -el vecino antes mencionado- por difundir contenido audiovisual a través de Whatsapp.

La multa asciende a 2.000 euros. Se trata de un fallo que ha sorprendido a muchos expertos, pues es la primera resolución de estas características realizada por la AEPD, tal y como ha confirmado el organismo a 20minutos.

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La grabación y el envío de las imágenes El autor del material formuló una serie de alegaciones.

Matizó que sus grabaciones muestran «una agresión machista que se venía desarrollando de forma continuada durante todo el día». Además, negó que le hubiesen indicado que no podía grabar, afirmando que «visionando las grabaciones se puede observar, como tal advertencia no se produjo en ningún momento».

No obstante, la AEPD estimó en su resolución que el sancionado fue advertido de que no podía captar imágenes de lo ocurrido.

También explicó que «la finalidad de la grabación no fue la de obtener beneficio alguno, ni ningún otro interés espurio, al contrario, esta parte siempre pensó que su grabación podría ser utilizada por la victima de la agresión posteriormente en juicio».

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Por su parte, la AEDP indicó que «la grabación no se utilizó como medio de prueba en un Juzgado, sino que fue divulgada por Whatsapp».

El multado señaló que aunque no figura el consentimiento expreso de las personas grabadas «no era necesario en tanto que nos encontramos con hechos ocurridos en la vía pública y en los que interviene un funcionario en el ejercicio de sus funciones».

La AEPD desestima las alegaciones y se apoya en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), para afirmar que el sancionado cometió una infracción grave al «tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas».

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