Dicen autoexclusión de la jueza Miriam Germán no tiene carácter legal

Juez presenta denuncia contra Miriam Germán Brito

Por Johnny Arrendel

SANTO DOMINGO.-El orden jurídico dominicano no contempla ningún mecanismo de exclusión o autoexclusión de un juez frente a un proceso judicial, de acuerdo a lo expuesto por el perito en Derecho Penal John Garrido.

Dicen autoexclusión de la jueza Miriam Germán no tiene carácter legalRechazó en consecuencia, que se acoja a la legalidad el pedido de la jueza presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Miriam Germán Brito, para no ser tomada en cuenta si ese tribunal llega a conocer el proceso de la firma Odebrecht.

“Ningún magistrado puede autoexcluirse de un caso del que no ha sido apoderado”, subrayó el experto penalista.

Explicó que para que un juez pueda desapoderarse de un caso sería preciso que previamente haya sido apoderado.

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Puntualizó que bajo esa condición previa imprescindible, los mecanismos para que el juez sea desapoderado serian la recusación o la inhibición.

Garrido insistió en que dentro del sistema jurídico dominicano no existe la figura de la autoexclusión.

La magistrada jueza German hizo el pedimento al presidente de la Suprema Corte, Mariano Germán Mejía, ante la difusión de una supuesta reunión de ella con el exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa.

Ese dirigente del Partido de la Liberación Dominicana es mencionado como uno de los funcionarios que habrían recibido sobornos por parte de Odebrecht.

Debates Consejo Magistratura no pueden ser públicos.

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El jurisconsulto John Garrido advirtió que la Ley impide hacer públicos los debates que se generan dentro del Consejo Nacional de la Magistratura.

Garrido observó que la Ley de Libre Acceso a la Información Pública no ampara que la votación para seleccionar a los jueces de ninguna de las llamadas Altas Cortes se realice de manera abierta.

Destacó que la deliberación está establecido como un proceso que debe ser ejercido secretamente, y que no puede ser difundido en medio de la votación.

“La deliberación es un acto muy personal, que no debe ser interrumpido ni contaminado, porque esos factores lo alterarían”, significó.

Indicó que el secretismo del proceso de debates en el Consejo Nacional de la Magistratura está contemplado en el artículo 17 letra h de la Ley de Acceso a la información Pública Número 200-04.

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Empero, una vez concluida la deliberación y elección, se debe hacer pública el acta de votación.

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