Considera improcedente interpelación presidente JCE

Jorge Prats: “Las primarias abiertas no son inconstitucionales”

Jorge Prats dijo que la medida atenta contra la autonomía de la Junta Central Electoral(JCE)

Considera improcedente interpelación presidente JCE Eugenio Suárez

SANTO DOMINGO, El jurista Eduardo Jorge Prats consideró improcedente la propuesta de interpelación del presidente de la Junta Central Electoral(JCE).

Asimismo, Prats advierte que permitir la interpelación de Roberto Rosario atenta contra la autonomía de la JCE.

Y además—agrega– dinamita el sistema de separación de poderes diseñado por el constituyente y aniquila el estatuto constitucional de los órganos extra poder.

Recientemente, los diputados de la oposición Hugo Tolentino Dipp, Manuel Jiménez, Minou Tavárez Mirabal, Alberto Atallah y Guadalupe Valdez sometieron una resolución para que la Cámara de Diputados interpele al presidente de la Junta Central Electoral.

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Entre otros puntos, piden que se cuestione a Rosario sobre la inversión de 31 millones de dólares en la compra de los equipos electrónicos utilizados en las pasadas elecciones.

El jurista dice que los miembros de la JCE no aparecen en la lista de funcionarios que pueden ser interpelados

El experto en derecho constitucional refiere que conforme el artículo 95 de la Constitución, es atribución del Congreso Nacional “interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos

Igualmente—agrega– pueden recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores

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Empero, observa que los miembros de la Junta Central Electoral no aparecen en la lista de funcionarios que pueden ser interpelados.

JCE institución extrapoder

Añade que como lo ha establecido el propio Tribunal Constitucional, la JCE es “un órgano constitucional autónomo o extrapoder”; aunque eso no significa que los miembros del organismo no puedan ser sometidos a control por el Congreso Nacional,

Señala que la interpelación no es el único mecanismo de control congresual de los poderes públicos,

Eduardo Jorge Prats expresa que la interpelación es un mecanismo de control congresual de la gestión de los funcionarios ejecutivos pero no de las autoridades de las Altas Cortes ni de los órganos extra poder.

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